Decreto330-1978·1978

Declaración de interés nacional. Desarrollo de los recursos naturales renovables de la zona Tacuarembó - Rivera

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13 de junio de 1978

Fecha de publicación

26 de junio de 1978

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Declárase de Interés Nacional el desarrollo de los recursos naturales renovables de la Zona Tacuarembó - Rivera otorgándose carácter prioritario a las inversiones que en infraestructura básica, física y social, requiera dicho desarrollo.

Artículo 2Artículo 2

Cométese al Ministerio de Transporte y Obras Públicas y a la Universidad de la República la preparación de los recaudos relacionados con: a) La prolongación de la línea ferroviaria Florida - Blanquillo, al norte del Km. 329 hasta una estación a ubicarse en la margen derecha del río Negro; b) La construcción de un puente ferroviario sobre dicho río en Paso de las Piedras, estudiándose en el mismo su eventual uso para el tránsito vehicular zonal.

Artículo 3Artículo 3

Créase una Comisión Especial con el cometido de inventariar y ordenar la información existente y proponer al Poder Ejecutivo la integración de un Grupo de Trabajo Permanente a fines de planificar el desarrollo de la región por etapas, la que estará integrada con un representante de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, quien la presidirá, un representante de la Universidad de la República y un representante de los siguientes Ministerios: Ministerio de Agricultura y Pesca; Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Ministerio de Economía y Finanzas; Ministerio de Industria y Energía y Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 4Artículo 4

Para el cumplimiento de sus cometidos, la Comisión podrá requerir la colaboración y el asesoramiento de otros organismos nacionales y departamentales.

Artículo 5Artículo 5

A partir de su instalación, la Comisión dispondrá de un plazo de 60 (sesenta) días para producir un informe preliminar relativo a la primera etapa del desarrollo de la región y proponer los términos de referencia para realizar los estudios de preinversión que se requieran a estos fines.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.