Artículo 1 — Artículo 1
Los Consulados de la República Oriental del Uruguay otorgarán a quien invocando la calidad de ciudadano uruguayo, haya extraviado su documentación, un documento titulado "Válido por un solo viaje".
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
20 de setiembre de 1983
Fecha de publicación
28 de setiembre de 1983
Artículo 1 — Artículo 1
Los Consulados de la República Oriental del Uruguay otorgarán a quien invocando la calidad de ciudadano uruguayo, haya extraviado su documentación, un documento titulado "Válido por un solo viaje".
Artículo 2 — Artículo 2
Dicho documento deberá contener: nombres y apellidos del solicitante, fecha y lugar de nacimiento, el número de cédula de identidad si lo recuerda, domicilio en la República, fecha de la última salida de la República, causas de la falta de documentación y constancia de denuncia policial efectuada, así como también fotografia de frente del solicitante e impresiones digitales. Contendrá la advertencia de que sólo tiene validez por el término de ocho (8) días entre la fecha de su otorgamiento y la de embarque, no computándose el período de tiempo de viaje; que no acredite identidad ante las autoridades extranjeras y que sólo tiene valor a los efectos del regreso directo a la República Oriental del Uruguay.
Artículo 3 — Artículo 3
Las personas que viajen con dicho documento serán conducidas a la Jefatura de Policía del departamento correspondiente al lugar de desembarque a los efectos de comprobar su identidad donde se les retirará el documento "Válido por un solo viaje". Verificada la identidad, respecto de quienes no exista orden de detención, búsqueda o captura de las autoridades, se les liberará inmediatamente.
Artículo 4 — Artículo 4
Producida la identificación, la Jefatura del Departamento correspondiente al lugar de desembarque otorgará una constancia al interesado, a fin de permitir que el mismo viaje a la localidad donde le corresponda obtener su documentación.
Artículo 5 — Artículo 5
Las Jefaturas de Policía remitirán a la Dirección Nacional de Migración la nómina de las personas que ingresan en esta forma.
Artículo 6 — Artículo 6
Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.