Decreto330-1983·1983

Unificación de mecanismos para la expedición del documento válido por un solo viaje

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20 de setiembre de 1983

Fecha de publicación

28 de setiembre de 1983

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Los Consulados de la República Oriental del Uruguay otorgarán a quien invocando la calidad de ciudadano uruguayo, haya extraviado su documentación, un documento titulado "Válido por un solo viaje".

Artículo 2Artículo 2

Dicho documento deberá contener: nombres y apellidos del solicitante, fecha y lugar de nacimiento, el número de cédula de identidad si lo recuerda, domicilio en la República, fecha de la última salida de la República, causas de la falta de documentación y constancia de denuncia policial efectuada, así como también fotografia de frente del solicitante e impresiones digitales. Contendrá la advertencia de que sólo tiene validez por el término de ocho (8) días entre la fecha de su otorgamiento y la de embarque, no computándose el período de tiempo de viaje; que no acredite identidad ante las autoridades extranjeras y que sólo tiene valor a los efectos del regreso directo a la República Oriental del Uruguay.

Artículo 3Artículo 3

Las personas que viajen con dicho documento serán conducidas a la Jefatura de Policía del departamento correspondiente al lugar de desembarque a los efectos de comprobar su identidad donde se les retirará el documento "Válido por un solo viaje". Verificada la identidad, respecto de quienes no exista orden de detención, búsqueda o captura de las autoridades, se les liberará inmediatamente.

Artículo 4Artículo 4

Producida la identificación, la Jefatura del Departamento correspondiente al lugar de desembarque otorgará una constancia al interesado, a fin de permitir que el mismo viaje a la localidad donde le corresponda obtener su documentación.

Artículo 5Artículo 5

Las Jefaturas de Policía remitirán a la Dirección Nacional de Migración la nómina de las personas que ingresan en esta forma.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.