Decreto330-1984·1984

Autorización a las Administraciones municipales para la aplicación de los coeficientes de actualización del valor real de los inmuebles rurales a los efectos de la liquidación de la contribucion inmobiliaria rural

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15 de agosto de 1984

Fecha de publicación

29 de agosto de 1984

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Se autoriza a las Administraciones Municipales a proceder a la aplicación de los coeficientes de actualización del valor real de la propiedad inmueble rural fijados por el decreto 167/984 de 4 de mayo de 1984, para la liquidación de la Contribución Inmobiliaria Rural, correspondiente al ejercicio 1984.

Artículo 2Artículo 2

Se autoriza a las Administraciones Municipales a proceder a la aplicación de los coeficientes del citado decreto relativos a la propiedad urbana y suburbana para la liquidación de la Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana correspondiente al ejercicio 1984. (*)

Artículo 3Artículo 3

Lo dispuesto en el artículo anterior rige sólo para aquellas Administraciones Municipales cuyas normas y ordenanzas dispongan que la base de imposición de la Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana es el valor real de la propiedad inmueble urbana y suburbana determinado por la Dirección General del Catastro Nacional.

Artículo 4Artículo 4

La autorización dispuesta en el articulo 2º alcanza a aquellos otros tributos departamentales que tengan el mismo monto imponible que la Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana pero con la condición limitante dispuesta por el numeral anterior.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.