Decreto331-1975·1975

Aprobación de reestructura administrativa de programas presupuestales del Instituto de Investigaciones de Ciencias Biologicas

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22 de abril de 1975

Fecha de publicación

7 de mayo de 1975

Artículos (11)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase la reestructura presupuestal y racionalización administrativa de los servicios de la Unidad Ejecutora Instituto de Investigaciones de Ciencias Biológicas (Programa 11.10.01) que se encuentran glosados en estos antecedentes.

Artículo 2Artículo 2

Los cargos presupuestales y contratados de la referida Unidad Ejecutora pasarán a ser los siguientes: Nº de cargos Denominación Escalafón Grado 1 Investigador Director........... AaA E2 5 Investigador Jefe............... AaA 5 5 Investigador Jefe............... AaA 4 2 Investigador Jefe............... AaA 1 1 Administrador................... Ab 10 1 Jefe de Dpto. Informática y Documentación Científica........ AaB 2 1 Jefe de Dpto. Instrumentación Científica...................... Ac 10 6 Investigador Ayudante........... Ac 9 5 Investigador Asistente.......... Ac 9 3 Investigador Ayudante........... Ac 8 2 Investigador Asistente.......... Ac 8 1 Jefe de Sección Mecánica........ Ac 7 1 Jefe Sec. Secret. Científica.... Ac 6 4 Oficial 1º Preparador Técnico... Ac 6 1 Oficial 3º...................... Ac 6 1 Jefe de Sección Electrónica..... Ac 5 5 Ayudante de 1ª.................. Ac 5 2 Oficial 1º Preparador Técnico... Ac 5 CONTRATADOS 1 Ayudante Bibliotecaria....................... $ 164.500 1 Peón de Mantenimiento........................ $ 116.500 1 Sereno....................................... $ 110.000 1 Oficial 1ª Preparador Técnico................ $ 140.500 Los sueldos del personal contratado son con vigencia a los establecidos para el mes de junio de 1974.

Artículo 3Artículo 3

Establécese que los cargos de Investigador Director, Investigador Jefe y Administrador, están incluidos dentro del régimen previsto por el artículo 158º de la ley 12.803, de 30 de noviembre de 1960.

Artículo 4Artículo 4

Mantengas la equiparación de las retribuciones establecidas por el artículo 263º de la ley 14.252, de 22 de agosto de 1974.

Artículo 5Artículo 5

La aplicación de lo dispuesto precedentemente no puede significar disminución e las actuales remuneraciones de los funcionarios del Instituto de Investigación de Ciencias Biológicas.

Artículo 6Artículo 6

La Estructura Proyectada del Instituto de Investigación de Ciencias Biológicas se compone de: Una Dirección; una Subdirección de la que dependen 12 Divisiones: División de Neurohistología y Microfisiología; División Electroneurofisiología; División Biofísica; División Citogenética Humana; División Microbiología; División Zoología experimental; División Neuroanatomía comparada; División Citogenética; División Biología Celular (Ultraestructura); División Bioquímica y Enzimología; División Microfisiología y División Biología molecular (en formación) y 3 Departamentos: Departamento de Informática y Documentación Científica; Departamento de Instrumentación Científica y Departamento de Administración y la Sección Secretaría Científica. Del Departamento de Instrumentación Científica dependen 2 Secciones; Sección Electrónica y Sección Mecánica. Del Departamento de Administración depende la Sección Mantenimiento, Limpieza y Vigilancia.

Artículo 7Artículo 7

La presente reestructura tendrá vigencia al día inmediato siguiente a la aprobación expresa o tácita por el Consejo de Estado, debiendo efectuarse las promociones, transformaciones y designaciones a que aquélla obligue.

Artículo 8Artículo 8

La planilla de cargos que forma parte de esta reestructura, está ajustada al padrón de sueldos de diciembre de 1974, no debiendo tenerse en cuenta para su puesta en práctica, las incorporaciones del Personal del Frigorífico Nacional u otras que se hubieren efectuado.

Artículo 9Artículo 9

Dentro de los noventa días de publicado el presente decreto, las Unidades Ejecutoras, deberán presentar el nuevo Reglamento Orgánico Funcional de sus dependencias.

Artículo 10Artículo 10

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 11Artículo 11

Comuníquese, publíquese y cumplido archívese.