Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el precio de los formularios de " Planillas de Remate" a que se refiere el decreto 289/974, de 18 de abril de 1974 en un monto de N$ 0,50 (cincuenta centésimos de nuevos pesos).
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
10 de junio de 1976
Fecha de publicación
17 de junio de 1976
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el precio de los formularios de " Planillas de Remate" a que se refiere el decreto 289/974, de 18 de abril de 1974 en un monto de N$ 0,50 (cincuenta centésimos de nuevos pesos).
Artículo 2 — Artículo 2
Fíjase el precio de los formularios de " Declaración de Faena " a que se refiere el mismo decreto citado en el numeral anterior en un monto de N$ 0.50 (cincuenta centésimos de nuevos pesos).
Artículo 3 — Artículo 3
Fíjase el precio de las copias fotocopias certificadas de Declaraciones de Existencias que expida la Dirección Nacional de Contralor de Semovientes, Frutos del País, Marcas y Señales, en la suma de N$ 5.00 (nuevos pesos cinco).
Artículo 4 — Artículo 4
Fíjase en N$ 0.40 (cuarenta centésimos de nuevos pesos) cada una, el precio de las hojas de la Planilla de Contralor Interno a que se refiere el decreto 499/975 del 18 de junio de 1975, denominadas: Vacunos propios en el establecimiento (Nº1) Ovinos propios en el establecimiento (Nº2) Vacunos y ovinos propios fuera del establecimiento(Nº3) y Vacunos y ovinos ajenos en el establecimiento. (*)
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, etc.