Decreto331-1977·1977

Prórroga del plazo de importación de cueros ovinos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de junio de 1977

Fecha de publicación

23 de junio de 1977

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase hasta el 29 de octubre de 1977 el plazo de importación de los cueros ovinos a que se refiere el artículo 1º del decreto 228/976 de 29 de abril de 1976 prorrogado por el decreto 776/976 de 19 de noviembre de 1976 y hasta el 29 de abril de 1978 el plazo de exportación de dichos cueros elaborados.

Artículo 2Artículo 2

Las disposiciones del artículo 4º del decreto 228/976 se encuentran amparadas en lo establecido por el decreto 134/977 de 9 de marzo de 1977, que prorrogó los reintegros con carácter general.

Artículo 3Artículo 3

Mantener en vigencia lo dispuesto por el artículo 3º del decreto 228/976 y el artículo 2º del decreto 765/976 de 29 de abril y 19 de noviembre de 1976, respectivamente.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.