Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 29 de octubre de 1977 el plazo de importación de los cueros ovinos a que se refiere el artículo 1º del decreto 228/976 de 29 de abril de 1976 prorrogado por el decreto 776/976 de 19 de noviembre de 1976 y hasta el 29 de abril de 1978 el plazo de exportación de dichos cueros elaborados.