Autorízase la importación de un vehículo nuevo o usado a toda persona
lisiada, que amparada a la ley 13.102, de 18 de octubre de 1962 y demás
disposiciones reglamentarias cumpla con los siguientes requisitos:
a) Haya presentado la solicitud correspondiente ante el Ministerio de
Economía y Finanzas, con posterioridad al 26 de agosto de 1976 y
hasta la fecha de este decreto, en la forma que determinan los
decretos 293/964 de 13 de agosto de 1964 y 112/967 de 23 de febrero
de 1967;
b) Tenga asignado, por el Tribunal Médico, puntaje de 9 hasta 4
inclusive, no pudiendo tener el examen correspondiente, una
antigüedad superior a 3 (tres) años anteriores a la fecha de este
decreto; si ésta superara dicho plazo, el interesado deberá presentar
nuevo certificado del Tribunal Médico.
Dentro del plazo de 60 días a contar de la fecha de este decreto, los
aspirantes deberán presentar en todos los casos, ante el Ministerio de
Economía y Finanzas, factura proforma actualizada.
El precio CIF, puerto uruguayo, de la unidad a importar no podrá
superar los U$S 6.000.00 (seis mil dólares norteamericanos) o sus
equivalentes en otras monedas, comprendiendo el valor del vehículo y el de
los equipos de adaptación y caja automática.
Cuando la unidad sea usada, el modelo deberá ser posterior al año 1974.
Cuando se trate de la importación de una unidad usada, el Ministerio de
Economía y Finanzas podrá autorizar su ingreso temporario por parte del
interesado, una vez registrada la denuncia de importación ante el Banco de
la República Oriental del Uruguay y acreditada la propiedad del vehículo,
lo que deberá probarse debidamente.
Dicha Secretaría de Estado podrá rechazar cualquier factura proforma
cuyo contenido se aparte de las normas reglamentarias o donde el precio
que se establezca no se ajuste a los vigentes en los mercados de origen.
Las gestiones deberán ser realizadas por los propios interesados, salvo
en caso de imposibilidad absoluta, en que podrán designar apoderado en
legal forma.
Comuníquese, etc.