Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase el período máximo del régimen de seguro por desempleo, al solo efecto de lo dispuesto por el artículo 9º de la ley 15.180, de 20 de agosto de 1981, en los casos de empleados suspendidos que hayan agotado el término máximo de la prestación (artículo 7º de la ley 15.180), a quienes el Estado proporcione ocupación en tareas remuneradas de interés general que en cada caso determinará el Poder Ejecutivo. (*)