Decreto331-1982·1982

Ampliación de subsidio por desempleo

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17 de setiembre de 1982

Fecha de publicación

1 de octubre de 1982

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase el período máximo del régimen de seguro por desempleo, al solo efecto de lo dispuesto por el artículo 9º de la ley 15.180, de 20 de agosto de 1981, en los casos de empleados suspendidos que hayan agotado el término máximo de la prestación (artículo 7º de la ley 15.180), a quienes el Estado proporcione ocupación en tareas remuneradas de interés general que en cada caso determinará el Poder Ejecutivo. (*)

Artículo 2Artículo 2

Los empleados referidos, en tanto perciban salarios por las tareas a cargo del Estado, no tendrán derecho a la prestación por desempleo.

Artículo 3Artículo 3

La actividad desarrollada por los empleados referidos, será computable a los fines establecidos por el artículo 3º de la ley 15.180.

Artículo 4Artículo 4

La prórroga dispuesta por el artículo 1º que no podrá exceder de tres meses, quedará sin efecto en el momento en que el empleado cese en sus tareas remuneradas a cargo del Estado.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.

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