Artículo 1 — Artículo 1
El plazo de 60 días para efectuar las regularizaciones a que obligan las reestructuras y racionalizaciones administrativas aprobadas por el Poder Ejecutivo al amparo de lo dispuesto por el artículo 2º de la ley 14.800, de 20 de junio de 1978, se deberá computar a partir de la fecha de aprobación de cada decreto que apruebe la respectiva reestructura.