DecretoNº 333-1966·1966
Comercio exterior. Industria carnica. Exportaciones
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
7 de julio de 1966
Fecha de publicación
14 de julio de 1966
Texto
Dispónese que las empresas exportadoras de carne deben conservar los volúmenes de carne bovina refrigerada en los casos que disponga el Ministerio de Ganadería y Agricultura.