Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase la reestructura presupuestal y racionalización administrativa de los servicios de la Unidad Ejecutora Archivo General de la Nación (Programa 11.13.06) que se encuentran glosados en estos antecedentes.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
22 de abril de 1975
Fecha de publicación
8 de mayo de 1975
Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase la reestructura presupuestal y racionalización administrativa de los servicios de la Unidad Ejecutora Archivo General de la Nación (Programa 11.13.06) que se encuentran glosados en estos antecedentes.
Artículo 2 — Artículo 2
Los cargos presupuestales de la referida Unidad Ejecutora pasarán a ser los siguientes: Nº de cargos Denominación Escalafón Grado 1 Director (docente).............. Ab E3 1 Subdirector..................... Be -- 2 Jefe de Departamento............ Ab 9 2 Oficial 1º...................... Ab 7 2 Oficial 2º...................... Ab 6 5 Oficial 3º...................... Ab 5 1 Jefe de Repositorios............ Ac 8 1 Ayudante Repositor de 1ª........ Ac 4 2 Ayudante Repositor de 2ª........ Ac 3 1 Conserje........................ Ad E1 2 Ayudante de 1ª.................. Ad 5
Artículo 3 — Artículo 3
La aplicación de lo dispuesto precedentemente no puede significar disminución e las actuales remuneraciones de los funcionarios del Archivo General de la Nación.
Artículo 4 — Artículo 4
La estructura proyectada del Archivo General de la Nación se compone de: 1 Dirección y 1 Subdirección de las que dependen: 2 Departamentos; Repositorio y 1 Conserjería.
Artículo 5 — Artículo 5
La presente reestructura tendrá vigencia al día inmediato siguiente a la aprobación expresa o tácita por el Consejo de Estado, debiendo efectuarse las promociones, transformaciones y designaciones a que aquélla obligue.
Artículo 6 — Artículo 6
La planilla de cargos que forma parte de esta reestructura, está ajustada al padrón del mes de diciembre de 1974, no debiendo tenerse en cuenta para su puesta en práctica, las incorporaciones del Personal del Frigorífico Nacional u otras que se hubieren efectuado.
Artículo 7 — Artículo 7
Dentro de los noventa días de publicado el presente decreto, las Unidades Ejecutoras deberán presentar el nuevo Reglamento Orgánico Funcional de sus dependencias.
Artículo 8 — Artículo 8
Dése cuenta al Consejo de Estado.
Artículo 9 — Artículo 9
Comuníquese, publíquese y cumplido archívese.