Decreto333-1975·1975

Aprobación de reestructura administrativa de programas presupuestales. Archivo general de la Nación

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22 de abril de 1975

Fecha de publicación

8 de mayo de 1975

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase la reestructura presupuestal y racionalización administrativa de los servicios de la Unidad Ejecutora Archivo General de la Nación (Programa 11.13.06) que se encuentran glosados en estos antecedentes.

Artículo 2Artículo 2

Los cargos presupuestales de la referida Unidad Ejecutora pasarán a ser los siguientes: Nº de cargos Denominación Escalafón Grado 1 Director (docente).............. Ab E3 1 Subdirector..................... Be -- 2 Jefe de Departamento............ Ab 9 2 Oficial 1º...................... Ab 7 2 Oficial 2º...................... Ab 6 5 Oficial 3º...................... Ab 5 1 Jefe de Repositorios............ Ac 8 1 Ayudante Repositor de 1ª........ Ac 4 2 Ayudante Repositor de 2ª........ Ac 3 1 Conserje........................ Ad E1 2 Ayudante de 1ª.................. Ad 5

Artículo 3Artículo 3

La aplicación de lo dispuesto precedentemente no puede significar disminución e las actuales remuneraciones de los funcionarios del Archivo General de la Nación.

Artículo 4Artículo 4

La estructura proyectada del Archivo General de la Nación se compone de: 1 Dirección y 1 Subdirección de las que dependen: 2 Departamentos; Repositorio y 1 Conserjería.

Artículo 5Artículo 5

La presente reestructura tendrá vigencia al día inmediato siguiente a la aprobación expresa o tácita por el Consejo de Estado, debiendo efectuarse las promociones, transformaciones y designaciones a que aquélla obligue.

Artículo 6Artículo 6

La planilla de cargos que forma parte de esta reestructura, está ajustada al padrón del mes de diciembre de 1974, no debiendo tenerse en cuenta para su puesta en práctica, las incorporaciones del Personal del Frigorífico Nacional u otras que se hubieren efectuado.

Artículo 7Artículo 7

Dentro de los noventa días de publicado el presente decreto, las Unidades Ejecutoras deberán presentar el nuevo Reglamento Orgánico Funcional de sus dependencias.

Artículo 8Artículo 8

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 9Artículo 9

Comuníquese, publíquese y cumplido archívese.