Para todos los suscritores oficiales y particulares de la
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, queda
prohibido sin excepción en todo el país:
a) Habilitar más de la mitad de los ascensores por cuerpo de edificio
residencial, en los casos de haber dos o más unidades por cuerpo;
b) Hacer funcionar escaleras mecánicas;
c) Encender avisos luminosos, o cualquier otra luz exterior. Se exceptúa
el distintivo de turno de las farmacias y una luz para la cartelera de
farmacias abiertas;
d) Encender en cada vidriera o similar más de 100 W en luces;
e) Encender las luces de porches y jardines o retiros frontales. Se
exceptúa una luz de seguridad hasta 40 W en las zonas que no existe
alumbrado público;
f) Tener encendidas luces luego de 30 minutos de la finalización del
horario de trabajo en fábricas, comercios, oficinas, etc., salvo luz de
sereno;
g) Realizar espectáculos deportivos o exposiciones al aire libre que
utilicen iluminación eléctrica;
h) Encender más de la mitad del alumbrado público en las vías de tránsito
y plazas iluminadas con lámparas de mercurio o sodio.
Autorízase a UTE a aplicar los siguientes recargos transitorios en la
tarifa residencial con la finalidad de desestimular los consumos.
Tarifa Residencial:
a.1) Tarifa social para consumos
hasta 50 Kwh mensuales: sin recargo;
a.2) Tarifa normal para consumos
mayores de 50 Kwh mensuales:
--- de 1 Kwh a 200 Kwh, sin recargo;
--- para los 300 Kwh siguientes, 30 %;
--- para el excedente de consumo sobre 500 Kwh mensuales, 50 %;
a.3) Cargo fijo mensual, sin recargo:.
Tales recargos se aplicarán en la facturación de los consumos
realizados a partir del 1º de junio de 1979, y en base a los criterios
utilizados por UTE en ocasión de las modificaciones tarifarias. Tendrán
vigencia hasta tanto se logre una razonable disponibilidad de energía
eléctrica. (*)
Queda prohibido:
a) Encender las luces de vestíbulos, paliers y corredores de las casas de
apartamentos a menos que estén controladas por el automático de apagado.
Se exceptúa una luz de seguridad, hasta 40 W en el hall de entrada del
edificio;
b) Tener conectados entre la hora 18 y la hora 22
calentadores eléctricos de agua, estufas y cualquier otro equipo o
artefacto que consuma energía eléctrica salvo los indicados en el artículo
4 inciso b).
Queda sujeto a máxima restricción posible el uso de:
a) Los equipos y artefactos mencionados en el artículo 3 inciso b) fuera
del lapso establecido de prohibición;
b) Cocinas, hornos, refrigeradores, parrillas, televisores, radios e
iluminación de ambientes.
Queda prohibido:
a) Tener en funcionamiento equipos en exhibición para su venta;
b) Encender más del 50% de la iluminación interior.
Quedan sujetos a máxima restricción posible todos los demás equipos que
consuman energía eléctrica.
Queda prohibido encender más iluminación que la misma compatible con
las normas de seguridad laboral.
Queda sujeto a máxima restricción posible el uso de toda energía que no
intervenga directamente en la producción.
Queda prohibido encender más del 50 % de la iluminación no destinada a
la emisión del programa.
Artículo 10 — Artículo 10
Queda sujeto a máxima restricción posible el uso de toda energía que no
intervenga directamente en la emisión.
Artículo 11 — Artículo 11
La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas
ejecutará cortes zonales con la finalidad de completar la economía de
energía, según sea el ahorro logrado por los suscritores en base a las
disposiciones que anteceden, y de acuerdo a la capacidad de generación.
Los programas de cortes son los ya publicados por UTE.
Artículo 12 — Artículo 12
Dentro de sus posibilidades la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas, tratará de mantener el suministro de energía a
los transportes, hospitales, sanatorios, mutualistas y bancos de sangre,
Usina del Gas, ANCAP, OSE, ANP, canales de TV, radiodifusoras, diarios y
periódicos, aeropuertos, centrales telefónicas y telegráficas.
Artículo 13 — Artículo 13
La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas podrá,
ante documentadas razones de extrema gravedad a su exclusivo juicio,
conceder excepciones a las disposiciones que anteceden.
Artículo 14 — Artículo 14
Los hospitales, sanatorios, policlínicas, casas cunas, asilos, casas de
salud, quedan excluidos de todas las prohibiciones, pero quedando sujetos
a la máxima restricción posible en todos los consumos de energía.
Artículo 15 — Artículo 15
A efectos del cumplimiento de las disposiciones de este decreto UTE
podrá efectuar los contralores e inspecciones que estime necesarios y
sancionar las transgresiones con la supresión del servicio por 48 horas la
primera vez, por 10 días la segunda vez y por 20 cada vez subsiguiente.
Artículo 16 — Artículo 16
Para la realización de las inspecciones, supresiones, o cortes, la UTE
dispondrá del concurso de la Fuerza Pública.
Artículo 17 — Artículo 17
El régimen de restricciones precedentemente establecido, entrará en
vigencia, el 1º de junio de 1979