Fíjase en N$ 19:459.924.00 (son nuevos pesos diecinueve millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil novecientos veinticuatro), el Presupuesto Operativo y de Operaciones Financieras del Instituto Nacional de Colonización para el Ejercicio 1979 y a regir a partir del 1º de enero de 1979, de acuerdo con las normas y montos que a continuación se detallan:
N$
_
PRESUPUESTO OPERATIVO ............................. 19:459.924
Rubro Denominación
- -
0 Retribución de Servicios Personales ........ 10:353.179
1 Servicios no Personales .................... 2:050.000
2 Mat. y artículos de consumo ................ 963.000
6 Cargas Leg. y Prestaciones de
Carácter Social ............................ 2:610.295
7 Transferencias ............................. 3:272.300
8 Desembolsos Financieros .................... 43.000
9 Asignaciones Globales ...................... 168.150
La asignación de los Rubros de Retribuciones Personales y Cargas Legales y Prestaciones de Carácter Social, contienen los incrementos determinados para el año como asimismo la reestructura planteada al amparo del decreto 348/979, de 31 de mayo de 1979.
Regirán para 1979 las Normas Presupuestales autorizadas para 1978, con las modificaciones que se enuncian en los artículos siguientes.
Derógase, con vigencia a partir del 1º de enero de 1980, las Normas Presupuestales siguientes:
a) "Por aplicación del decreto 431/976, de 9 de julio de 1976, se prevé el
pago de una compensación con cargo al Renglón 078 "Compensación
Especial", lo que tendrá carácter personal y sólo será de aplicación a
los funcionarios que perciban retribuciones con cargo al Rubro 0
"Retribución de Servicios Personales", al 30 de julio de 1976, y en las
demás condiciones previstas en las Resoluciones Nos. 5 y 1 de las Actas
números 3.176 y 3.181, respectivamente";
b) "La compensación con cargo al Renglón 079 asciende al monto nominal
mensual de N$ 26,13 para el Personal Rural y jornaleros y al monto
nominal de N$ 41,39 para el resto del Personal (Técnico, Especializado,
Administrativos y Secundarios y de Servicio) hasta la Categoría I,
Grado 10 (Contratado y Presupuestado).
"Esta compensación rige solamente para aquellos funcionarios que se
encuentran en actividad al 1º de agosto de 1976. Los funcionarios
(contratados y jornaleros) que sean contratados para un nuevo período
de servicio, mantendrán el derecho a la citada compensación siempre que
exista continuidad entre el período de servicio que concluya y el que
se inicia".
Rige, con exclusiva vigencia para el año 1979, el Servicio Médico Integral a cargo del Organismo, el cual comprende:
a) El importe de los gastos que por concepto de asistencia médica
integral y odontológica efectúe el Organismo;
b) Los reintegros por compra de medicamentos indicados por el Servicio
Médico;
c) Los reintegros a funcionarios del interior por concepto de asistencia
médica en aquellos casos excepcionales, en que por razones de urgencia
o gravedad, o bien que por tratarse de consultas que no justifiquen el
traslado a Casa Central, el Servicio Médico no haya tenido
intervención previa. Estos reintegros deberán ser visados por el
Servicio Médico, teniendo en cuenta el arancel que aplica el
Organismo.
El Instituto Nacional de Colonización dispondrá la distribución de
las partidas establecidas en el artículo primero de acuerdo con su apertura programática y comunicará la misma a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión en un plazo de 60 días a partir de la publicación de este decreto, detallando los Rubros 0 y 6 a nivel de Renglones.
Comuníquese y, a sus efectos, vuelva al Instituto Nacional de Colonización.-