Decreto333-1980·1980

Aprobación del Presupuesto operativo del Instituto Nacional de Colonización. Ejercicio 1979

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de junio de 1980

Fecha de publicación

11 de julio de 1980

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en N$ 19:459.924.00 (son nuevos pesos diecinueve millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil novecientos veinticuatro), el Presupuesto Operativo y de Operaciones Financieras del Instituto Nacional de Colonización para el Ejercicio 1979 y a regir a partir del 1º de enero de 1979, de acuerdo con las normas y montos que a continuación se detallan: N$ _ PRESUPUESTO OPERATIVO ............................. 19:459.924 Rubro Denominación - - 0 Retribución de Servicios Personales ........ 10:353.179 1 Servicios no Personales .................... 2:050.000 2 Mat. y artículos de consumo ................ 963.000 6 Cargas Leg. y Prestaciones de Carácter Social ............................ 2:610.295 7 Transferencias ............................. 3:272.300 8 Desembolsos Financieros .................... 43.000 9 Asignaciones Globales ...................... 168.150 La asignación de los Rubros de Retribuciones Personales y Cargas Legales y Prestaciones de Carácter Social, contienen los incrementos determinados para el año como asimismo la reestructura planteada al amparo del decreto 348/979, de 31 de mayo de 1979.

Artículo 2Artículo 2

Regirán para 1979 las Normas Presupuestales autorizadas para 1978, con las modificaciones que se enuncian en los artículos siguientes.

Artículo 3Artículo 3

Derógase, con vigencia a partir del 1º de enero de 1980, las Normas Presupuestales siguientes: a) "Por aplicación del decreto 431/976, de 9 de julio de 1976, se prevé el pago de una compensación con cargo al Renglón 078 "Compensación Especial", lo que tendrá carácter personal y sólo será de aplicación a los funcionarios que perciban retribuciones con cargo al Rubro 0 "Retribución de Servicios Personales", al 30 de julio de 1976, y en las demás condiciones previstas en las Resoluciones Nos. 5 y 1 de las Actas números 3.176 y 3.181, respectivamente"; b) "La compensación con cargo al Renglón 079 asciende al monto nominal mensual de N$ 26,13 para el Personal Rural y jornaleros y al monto nominal de N$ 41,39 para el resto del Personal (Técnico, Especializado, Administrativos y Secundarios y de Servicio) hasta la Categoría I, Grado 10 (Contratado y Presupuestado). "Esta compensación rige solamente para aquellos funcionarios que se encuentran en actividad al 1º de agosto de 1976. Los funcionarios (contratados y jornaleros) que sean contratados para un nuevo período de servicio, mantendrán el derecho a la citada compensación siempre que exista continuidad entre el período de servicio que concluya y el que se inicia".

Artículo 4Artículo 4

Rige, con exclusiva vigencia para el año 1979, el Servicio Médico Integral a cargo del Organismo, el cual comprende: a) El importe de los gastos que por concepto de asistencia médica integral y odontológica efectúe el Organismo; b) Los reintegros por compra de medicamentos indicados por el Servicio Médico; c) Los reintegros a funcionarios del interior por concepto de asistencia médica en aquellos casos excepcionales, en que por razones de urgencia o gravedad, o bien que por tratarse de consultas que no justifiquen el traslado a Casa Central, el Servicio Médico no haya tenido intervención previa. Estos reintegros deberán ser visados por el Servicio Médico, teniendo en cuenta el arancel que aplica el Organismo.

Artículo 5Artículo 5

El Instituto Nacional de Colonización dispondrá la distribución de las partidas establecidas en el artículo primero de acuerdo con su apertura programática y comunicará la misma a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión en un plazo de 60 días a partir de la publicación de este decreto, detallando los Rubros 0 y 6 a nivel de Renglones.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese y, a sus efectos, vuelva al Instituto Nacional de Colonización.-