Decreto334-1975·1975

Aprobación de reestructura administrativa de programas presupuestales. Dirección y Administración del Diario Oficial

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22 de abril de 1975

Fecha de publicación

30 de abril de 1975

Artículos (10)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase la reestructura presupuestal y racionalización administrativa de los servicios de la Unidad Ejecutora Dirección y Administración del "Diario Oficial" (Programa 11.04.02) que se encuentran glosados en estos antecedentes.

Artículo 2Artículo 2

Los cargos presupuestales de la referida Unidad Ejecutora pasarán a ser los siguientes: Nº de cargos Denominación Escalafón Grado 1 Director.......................... Ab E5 1 Director División Contable........ AaA 4 1 Director División Técnica......... Ab E1 1 Director División Administrativa.. Ab E1 1 Jefe Departamento Expedición...... Ab 12 1 Jefe Dpto. Publicaciones Oficiales Ab 12 1 Jefe Departamento Tesorería....... Ab 12 1 Jefe Dpto. Avisos Varios.......... Ab 12 5 Subjefe........................... Ab 10 10 Oficial 1º........................ Ab 8 10 Oficial........................... Ab 6 1 Intendente........................ Ad E1 3 Ayudante 1ª....................... Ad 6 1 Ayudante 2ª....................... Ad 1

Artículo 3Artículo 3

Manténgase la partida con cargo al Renglón 0.14 que poseen los cargos de Director, Escalafón Ab, Grado E5 y Subjefe, Escalafón Ab, Grado 10, de $ 19.200 (diecinueve mil doscientos pesos) y $ 10.200 (diez mil doscientos pesos) respectivamente.

Artículo 4Artículo 4

La aplicación de lo dispuesto precedentemente no puede significar disminución de las actuales remuneraciones de los funcionarios de la Dirección y Administración del "Diario Oficial".

Artículo 5Artículo 5

La planilla de cargos que forma parte de esta reestructura, está ajustada al padrón de sueldos del mes de diciembre de 1974 no debiéndose tener en cuenta para el momento de su puesta en práctica, las incorporaciones del Frigorífico Nacional u otras que se hubieren efectuado.

Artículo 6Artículo 6

La estructura proyectada de la Dirección y Administración del "Diario Oficial" se compone de: Una Dirección de la que dependen 3 Divisiones: Contable, Administrativa y Técnica. De la División Contable dependen: 1 Departamento de Tesorería y Habilitación y 2 Secciones: Liquidaciones y Teneduría de Libros. De la División Administrativa dependen 2 Departamentos: Departamento de Suscripciones, Archivo y Expedición y Departamento de Avisos Varios. 4 Secciones: Intendencia, Adquisiciones y Suministros, Informaciones y Personal. Del Departamento de Avisos Varios dependen 2 Secciones: Corrección y Control y Agencias del Interior. De la División Técnica depende: 1 Departamento de Publicaciones Oficiales y 1 Sección Corrección e Indización.

Artículo 7Artículo 7

La presente reestructura tendrá vigencia al día inmediato siguiente a la aprobación expresa o tácita por el Consejo de Estado, debiendo efectuarse las promociones, transformaciones y designaciones a que aquélla obligue.

Artículo 8Artículo 8

Dentro de los noventa días de publicado el presente decreto, las Unidades Ejecutoras deberán presentar el nuevo Reglamento Orgánico Funcional de sus dependencias.

Artículo 9Artículo 9

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 10Artículo 10

Comuníquese, publíquese y cumplido archívese.