Decreto334-1976·1976

Fijación de coeficientes para el pago de las retribuciones de funcionarios del servicio exterior

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15 de junio de 1976

Fecha de publicación

21 de junio de 1976

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase para el pago de los haberes y partidas complementarias a que tienen derecho los funcionarios del Servicio Exterior los siguientes coeficientes: 0.53 para Argentina. 0.59 para Brasil. 0.60 para Buenos Aires. 0.63 para Colombia y U.R.S.S. 0.65 para Santos, Porto Alegre, Curitiba, Chile, Ecuador, República Arabe de Egipto, India, Italia, Portugal y Sudáfrica. 0.68 para Bolivia, Checoslovaquia, El Salvador, Guatemala, Honduras, Israel, Paraguay, Panamá, Polonia, Venezuela y Yugoslavia. 0.70 para Australia, Bulgaria, Costa Rica, España, Estados Unidos de América (excepto Nueva York), Gran Bretaña, Grecia y Rumania. 0.75 para Brasilia, Hungría y República Dominicana. 0.78 para Corea y Nueva York. 0.83 para República Democrática Alemana. 0.85 para Austria, Hong-Kong y Líbano. 0.88 para Suecia. 0.90 para Alemania, Bélgica, Dinamarca, Francia, Japón, Países Bajos y Suiza.

Artículo 2Artículo 2

La modificación de los coeficientes dispuestos no afectará la Partida de Contratación de Auxiliares ni las partidas de gastos que reciban las Embajadas y Consulados.

Artículo 3Artículo 3

Los coeficientes que se fijan por el presente decreto tendrán vigencia a partir del 16 de setiembre de 1976. (*)

Artículo 4Artículo 4

Dése cuenta al Consejo de Estado, previo informe del Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.