Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase para el pago de los haberes y partidas complementarias a que tienen derecho los funcionarios del Servicio Exterior los siguientes coeficientes: 0.53 para Argentina. 0.59 para Brasil. 0.60 para Buenos Aires. 0.63 para Colombia y U.R.S.S. 0.65 para Santos, Porto Alegre, Curitiba, Chile, Ecuador, República Arabe de Egipto, India, Italia, Portugal y Sudáfrica. 0.68 para Bolivia, Checoslovaquia, El Salvador, Guatemala, Honduras, Israel, Paraguay, Panamá, Polonia, Venezuela y Yugoslavia. 0.70 para Australia, Bulgaria, Costa Rica, España, Estados Unidos de América (excepto Nueva York), Gran Bretaña, Grecia y Rumania. 0.75 para Brasilia, Hungría y República Dominicana. 0.78 para Corea y Nueva York. 0.83 para República Democrática Alemana. 0.85 para Austria, Hong-Kong y Líbano. 0.88 para Suecia. 0.90 para Alemania, Bélgica, Dinamarca, Francia, Japón, Países Bajos y Suiza.