Decreto334-1979·1979

Aprobación del reglamento para el uso de amoníaco en las Industrias procesadoras de pescado

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de junio de 1979

Fecha de publicación

29 de junio de 1979

Artículos (15)

Artículo 1

ARTICULO 1º En todos los locales de proceso en donde los operarios estén expuestos a fugas de amoníaco, habrá suficiente cantidad de puertas de emergencia que conduzcan al exterior del establecimiento, de tal manera que las mismas sean capaces de desalojar a todo el personal del local en un tiempo no mayor a 30 segundos. Dichas salida, que en todos los casos serán más de una, estarán claramente demarcadas con carteles y no serán por ningún motivo obstruidas por elementos extraños. Al mismo tiempo, los caminos que conducen a dicha salida estarán también indicados y libres de obstáculos. A los efectos de decidir la ubicación y las dimensiones de las puertas de emergencia se tendrá en cuenta el número de puertas ya existentes, la distancia entre cada puesto de trabajo y la salida, y la cantidad de operarios que trabajen en el recinto.

Artículo 2

ARTICULO 2º La empresa está obligada a efectuar un entrenamiento del personal, que será selectivo para cada nivel de responsabilidad de trabajo, indicando la conducta a seguir en caso de accidente, enfatizando la necesidad de que las herramientas se dejen en el lugar de trabajo. Es recomendable que se realicen simulacros de emergencia con una frecuencia que podrá oscilar entre una y dos veces por mes, a efectos de que el personal estable se familiarice con las medidas a tomar y asista al personal nuevo. Será facultativo del Inspector el obligar a la empresa a realizar un simulacro en el momento en que el primero así lo disponga.

Artículo 3

ARTICULO 3º Se instalará un sistema de alarma dentro del local del proceso así como también en la sala de máquinas, los cuales serán probados y aprobados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 4

ARTICULO 4º Existirán caretas de protección personal, dotadas por la empresa, en todos los locales en donde sea común el manipuleo de válvulas y en la entrada y salida de las cámaras. Podrán emplearse para pequeñas pérdidas las de tipo de filtro, las que irán ubicadas en lugares accesibles para el personal, pero debidamente protegidas de los vapores de amoníaco. También será necesario disponer de por lo menos una máscara con suministro propio de aire u oxígeno y vestimenta apropiada para acceder a lugares donde las concentraciones sean muy elevadas.

Artículo 5

ARTICULO 5º Antes de la puesta en marcha de la instalación se hará una prueba de presión a una vez y media la máxima de trabajo de sistema. Dicha prueba será presenciada por un Inspector de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, quien certificará la ausencia de fugas en la instalación y al mismo tiempo hará una revisión de las medidas de seguridad tomadas por la empresa. Con posterioridad dicha prueba será repetida anualmente en las mismas condiciones previa comunicación de la empresa al organismo mencionado.

Artículo 6

ARTICULO 6º Las empresas quedan obligadas a comunicar por escrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la secuencia operacional y norma de trabajo de la instalación, en especial la manipulación de los armarios congeladores de placas.

Artículo 7

ARTICULO 7º Es recomendable colocar sistema de extracción forzada dentro de las cámaras con el fin de evacuar rápidamente vapores de amoníaco de forma de evitar pérdidas de mercaderías, así como para acelerar la normalización del proceso.

Artículo 8

ARTICULO 8º Será obligatoria la instalación de extracción forzada general dentro del local de proceso que esté bajo el riesgo en cuestión, con el fin de disminuir en el caso de fugas, el tiempo durante el cual el ambiente resulte tóxico.

Artículo 9

ARTICULO 9º Será obligatoria la aislación de congeladores de placas del resto del local de trabajo. El recinto donde queden ubicados los mismos será objeto de extracción forzada, del mismo tipo que las nombradas anteriormente y contará con más de una salida de escape para los operarios que trabajen en su interior y ubicadas convenientemente. Los planos de la obra de aislación serán presentados previo a la ejecución en dependencia de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social. Todos los conductos de los dispositivos de extracción, llevarán los vapores de amoníaco a lugares donde no resulte perjudicial para terceros.

Artículo 10

ARTICULO 10. En todos los casos habrá un sistema de evacuación rápida al exterior (descarga directa a la succión de los compresores, pérdida de refrigerante, etc.) con el fin de disminuir las pérdidas ante eventuales fugas.

Artículo 11

ARTICULO 11. Se instalarán mangueras tipo incendio (o equipos similares) las cuales estarán distribuidas en todo el local de trabajo y fundamentalmente donde sean más factibles las pérdidas de gas.

Artículo 12

ARTICULO 12. Se protegerán convenientemente las cañerías de líquido y gas dentro de las cámaras para evitar que las mercaderías estibadas en las mismas produzcan roturas ante eventuales caídas.

Artículo 13

ARTICULO 13. En todos los casos habrá personal idóneo en tareas de primeros auxilios que cubra todos los turnos de trabajo y que cuente con todo el material necesario para realizar tal actividad.

Artículo 14

ARTICULO 14. Toda instalación de amoníaco será fácilmente individualizable, colocándose protecciones en todas las válvulas y cañerías que se hallan expuestas a otros riesgos (golpes, etc.). Como generalización y debido a que muchos riesgos son particulares de cada instalación, será facultativo del Inspector dar todas las recomendaciones que crea convenientes en cada caso particular con el fin de mejorar las condiciones de seguridad en que se desarrolla el trabajo. En todos los casos, las recomendaciones formuladas por el Inspector serán estudiadas y llevadas a cabo bajo la supervisión de un profesional competente de la empresa.

Artículo 15

ARTICULO 15. Ante cualquier alteración de las instalaciones o cuando se verifique incorporación de nuevos equipos la empresa estará obligada a efectuar previamente la comunicación correspondiente a la Inspección General de Trabajo y de la Seguridad Social. En caso de accidente la empresa dispondrá de un plazo no mayor de 24 horas para efectuar la denuncia ante el organismo citado.