Decreto334-1984·1984

Organizacion de la Comisión Sectorial de la Granja

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15 de agosto de 1984

Fecha de publicación

24 de agosto de 1984

Artículos (17)

Artículo 1Artículo 1

La Comisión Sectorial de la Granja será presidida por el Director del Plan de Promoción Granjera y estará integrada por delegaciones de los siguientes organismos públicos, entidades privadas y asociaciones profesionales representativas de las actividades vinculadas al sector granjero: Ministerio de Agricultura y Pesca, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Industria y Energía, Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, Banco de la República Oriental del Uruguay, Instituto Nacional de Colonización, Confederación Granjera del Uruguay, Comisión Nacional de Fomento Rural, Comisión de la Granja de Canelones, Cámara Industrial de Alimentos Envasados, Unión de Exportadores, Cámara Frutícola, Asociación de Industrias del Frío y Asociación de Ingenieros Agrónomos del Uruguay. Estarán representadas, además, las diferentes cooperativas vinculadas al sector, las que propondrán una única delegación. Por último integrarán la Comisión Sectorial de la Granja, delegaciones de los productores de Primor del Norte, Avicultores, Suinicultores y Apicultores, los que propondrán una única delegación por rubro, independientemente de la cantidad de entidades que los nucleen. En caso que no llegaran a un acuerdo y propusieran más de una delegación, el Ministerio de Agricultura y Pesca resolverá en definitiva. (*)

Artículo 2Artículo 2

El Poder Ejecutivo resolverá respecto a las solicitudes de otras entidades privadas y asociaciones profesionales que, por considerarse representativas de actividades vinculadas al Sector Granjero, aspiren a integrar esta Comisión.

Artículo 3Artículo 3

Cada organismo público, entidad privada o asociación profesional estará representada por un delegado titular y un alterno, contabilizándose un voto por cada delegación. Cada delegación podrá ser asistida por el número de asesores que estime conveniente los cuales tendrán las atribuciones que el Reglamento Interno les acuerde.

Artículo 4Artículo 4

El Poder Ejecutivo, en cualquier momento, podrá modificar la nómina de los organismos oficiales mencionados en el articulo 1º del presente decreto. (*)

Artículo 5Artículo 5

Dentro de los 30 (treinta) días de publicado este decreto, cada organismo público, entidad privada o asociación profesional representada en la Comisión Sectorial de la Granja, pondrá en conocimiento de la Dirección del Plan de Promoción Granjera la nómina de su delegación y el carácter de cada uno de sus integrantes.

Artículo 6Artículo 6

Los Delegados Titular y Alterno durarán dos (2) años en su cargo, salvo revocación de su designación, vencido ese plazo, permanecerán en el ejercicio de su función hasta tanto sean ratificados en el cargo o designados sus sustitutos.

Artículo 7Artículo 7

La Dirección del Plan de Promoción Granjera prestará el apoyo técnico y administrativo necesario para el funcionamiento de la Comisión Sectorial de la Granja designando además un funcionario como Secretario Técnico de la misma. Este funcionario coordinará el apoyo técnico y administrativo y asistirá a las sesiones plenarias y a las reuniones de la Mesa Ejecutiva en carácter de asesor del Director del Plan de Promoción Granjera.

Artículo 8Artículo 8

La Comisión Sectorial de la Granja elaborará su Reglamento Interno de funcionamiento, en el que se establecerá el procedimiento de elección y renovación de los integrantes de la Mesa Ejecutiva, cuyos cometidos e integración se determinarán en los artículos 13 y 14 de este Decreto Reglamentario.

Artículo 9Artículo 9

La Comisión Sectorial de la Granja dispondrá de 30 (treinta) días a partir de la Sección Constitutiva para la elaboración del Reglamento Interno. El Orden del Día de la Sesión Constitutiva constará de los siguientes punto: 1) toma de posesión de las Delegaciones; 2) procedimiento para la elaboración del Reglamento Interno; 3) nombramiento de la Mesa Ejecutiva Provisoria.

Artículo 10Artículo 10

Las citaciones para las sesiones de la Comisión Sectorial de la Granja, se cursarán a los organismos, entidades y asociaciones profesionales presentadas en la misma: ausente el Delegado Titular, será tácitamente sustituido por el Delegado Alterno, ausentes ambos, los otros miembros de la representación podrán participar de la sesión pero no tendrán derecho a votar resoluciones.

Artículo 11Artículo 11

En las actas de las sesiones de la Comisión Sectorial de la Granja sólo se incluirá el enunciado del punto tratado y la resolución adoptada. La fundamentación de las resoluciones o de los votos individuales se excluirá de las Actas, sin perjuicio de anexar a la misma toda documentación que se solicite expresamente por parte de la o las delegaciones interesadas y que estas proporcionarán a esos fines.

Artículo 12Artículo 12

La Mesa Ejecutiva de la Comisión Sectorial de la Granja estará integrada por cinco (5) miembros: el Director del Plan de Promoción Granjera que la presidirá, un Secretario y tres (3) Vocales. Tanto el Secretario como los Vocales (así como sus suplentes), pertenecerán a entidades privadas y estos últimos podrán pertenecer a entidades diferentes a las del titular.

Artículo 13Artículo 13

La Mesa Ejecutiva de la Comisión Sectorial de la Granja tendrá los siguientes cometidos: a) será el nexo permanente entre los organismos públicos y la Comisión Sectorial de la Granja, así como entre las representaciones integrantes de la misma. b) recibirá los asuntos a considerar por la Comisión Sectorial de la Granja, los cuales estudiará y presentará informados a la misma, c) elaborará el orden del día de las sesiones de la Comisión Sectorial de la Granja. e) asistirá, en la persona de su Secretario, al Director del Plan de Promoción Granjera cuando éste represente a la Comisión.

Artículo 14Artículo 14

El mecanismo de elección, sustitución y renovación del mandato para los cargos de Secretario y Vocales de la Mesa Ejecutiva se establecerá en el Reglamento Interno que elabore la Comisión Sectorial de la Granja. Sólo serán elegibles (tanto para titulares como suplentes), los Delegados Titulares que integren la Comisión Sectorial de la Granja.

Artículo 15Artículo 15

Cumplido el plazo establecido en el artículo 4 de este decreto, el Plan de Promoción Granjera procederá a citar para la Sesión Constitutiva de la Comisión Sectorial de la Granja a aquellos organismos públicos, entidades privadas y asociaciones profesionales que hayan dado cumplimiento a lo dispuesto en el referido artículo, dando cuenta al Ministerio de Agricultura y Pesca de las omisiones registradas y de la fecha propuesta para la Sesión Constitutiva.

Artículo 16Artículo 16

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos (2) diarios de la capital.

Artículo 17Artículo 17

Comuníquese, etc.