Artículo 1 — Artículo 1
Declárase de interes nacional
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
15 de mayo de 1973
Fecha de publicación
21 de mayo de 1973
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase de interes nacional
Artículo 2 — Artículo 2
Institúyase la Comisión Mixta del Palmar (COMIPAL) la que estará integrada por tres oficiales superiores de las Fuerzas Armadas, designados por la Junta de Comandantes de Jefe, como representantes del Ministerio de Defensa Nacional, un representante del Ministerio de Industria y Comercio, un representante del Ministerio de Economía y Finanzas y un representante de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Integrará además la comisión, con voz pero sin voto, un delegado de la Cámara Uruguaya de la Construcción, elegido conforme a la reglamentación que establecerá el Ministerio de Industria y Comercio.
Artículo 3 — Artículo 3
Sin texto disponible en la fuente.
Artículo 4 — Artículo 4
Sin texto disponible en la fuente.