Decreto335-1975·1975

Aprobación de reestructura administrativa de programas presupuestales. Dirección General de Registros

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22 de abril de 1975

Fecha de publicación

8 de mayo de 1975

Artículos (10)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase la reestructura presupuestal y racionalización administrativa de los servicios de la Unidad Ejecutora Dirección General de Registros (Programa 11.03) que se encuentran glosados en estos antecedentes.

Artículo 2Artículo 2

Los cargos presupuestales de la referida Unidad Ejecutora pasarán a ser los siguientes: Nº de cargos Denominación Escalafón Grado 1 Director Gral. de Registros (1)... AaA E4 1 Escribano de Gobierno y Hacienda.. AaA E 6 Director.......................... AaA E4 1 Escribano de Hacienda............. AaA E4 1 Escribano Adjunto de Hacienda..... AaA E4 6 Subdirector....................... AaA E3 19 Escribano Director de Registros... AaA E3 20 Escribano Adjunto................. AaA E3 1 Escribano Jefe Técnico............ AaA E3 6 Secretario........................ AaA E3 9 Jefe de Despacho.................. Ab 12 1 Jefe de Archivo................... Ab 12 20 Oficial 1º........................ Ab 10 23 Oficial 2º........................ Ab 9 12 Oficial 3º........................ Ab 9 59 Oficial 4º........................ Ab 8 24 Oficial 5º........................ Ab 7 10 Auxiliar 1º....................... Ab 7 3 Auxiliar 2º....................... Ab 6 1 Jefe de 3ª........................ Ab 6 69 Auxiliar 4º....................... Ab 5 1 Oficial 2º........................ Ab 4 1 Auxiliar 1º....................... Ab 4 1 Auxiliar 3º....................... Ab 2 5 Conserje de 2ª.................... Ad 7 1 Conserje de 3ª.................... Ad 6 2 Limpiadores....................... Ad 4 1 Ayudante de 4ª.................... Ad 1

Artículo 3Artículo 3

Las dotaciones presupuestales de este Programa surgen de las normas de nivelación con el Poder Judicial, de acuerdo al articulo 74º de la ley 13.320 de 28 de diciembre de 1964, la cual es de aplicación a todos los cargos, inclusive las transformaciones establecidas precedentemente.

Artículo 4Artículo 4

La aplicación de lo dispuesto precedentemente no puede significar disminución de las actuales remuneraciones de los funcionarios de la Dirección General de Registros.

Artículo 5Artículo 5

La estructura proyectada de la Dirección General de Registros se compone de una Dirección General de la que dependen una Secretaría, tres Divisiones: Jurídico, Registral, Técnica y Administrativa; además de los Registros de Capital e Interior. De la División Administrativa dependen tres Departamentos: Administrativo, Financiero Contable y Personal. Del Departamento Financiero Contable depende la Sección Adquisiciones y Suministros. Los Registros de la Capital son: Traslaciones Dominio, Hipotecas 1ª y 2ª Sección, Inhibiciones, Arrendamientos y Anticresis, Poderes y Nacional de Vehículos Automotores. Los Registros del Interior, en cada Capital Departamental, Registros Departamentales de Traslaciones de Dominio, Poderes, Prenda Agraria e Industrial y Vehículos Automotores. En la ciudad de Pando (Departamento de Canelones) Registro Local de Traslaciones de Dominio, Poderes, Prenda Agraria e Industria y Vehículos Automotores. En la ciudad de Las Piedras (Departamento de Canelones), Registro de Vehículos Automotores.

Artículo 6Artículo 6

La presente reestructura tendrá vigencia al día inmediato siguiente a la aprobación expresa o tácita por el Consejo de Estado, debiendo efectuarse las promociones, transformaciones y designaciones a que aquélla obligue.

Artículo 7Artículo 7

La planilla de cargos que forma parte de esta reestructura, está ajustada al padrón de sueldos del mes de diciembre de 1974 no debiéndose tener en cuenta para el momento de su puesta en práctica, las incorporaciones del Personal del Frigorífico Nacional u otras que se hubieren efectuado.

Artículo 8Artículo 8

Dentro de los noventa días de publicado el presente decreto, las Unidades Ejecutoras deberán presentar el nuevo Reglamento Orgánico Funcional de sus dependencias.

Artículo 9Artículo 9

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 10Artículo 10

Comuníquese, publíquese y cumplido archívese.