Artículo 1 — Artículo 1
Cométese al Ministerio del Interior el control y vigilancia relativos a la programación y organización de actos que se lleven a cabo en la Plaza de la Nacionalidad Oriental.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
7 de junio de 1979
Fecha de publicación
29 de junio de 1979
Artículo 1 — Artículo 1
Cométese al Ministerio del Interior el control y vigilancia relativos a la programación y organización de actos que se lleven a cabo en la Plaza de la Nacionalidad Oriental.
Artículo 2 — Artículo 2
A partir del mes de julio de 1979, en forma sucesiva y periódica, las autoridades representativas de los distintos departamentos en que se divide el territorio de la República realizarán actos de exaltación patriótica en la Plaza de la Nacionalidad Oriental. A ese fin, su utilización será según el orden alfabético de denominación de los departamentos.
Artículo 3 — Artículo 3
Los actos serán organizados por la respectiva Intendencia Municipal y se iniciarán con una ceremonia de homenaje a la Bandera y colocación del escudo departamental, la que deberá contar con la asistencia de las máximas autoridades del departamento correspondiente.
Artículo 4 — Artículo 4
Estos actos no necesitarán autorización previa, debiendo la Intendencia Municipal correspondiente comunicar el programa al Ministerio del Interior con una anticipación no menor de cinco días.
Artículo 5 — Artículo 5
Cualquier otro organismo público podrá propiciar, en fechas que no coincidan con los actos anteriormente mencionados, la realización de ceremonias de exaltación patriótica. Su fecha y programación deberá ser comunicada al Ministerio del Interior con una anticipación no inferior a diez días.
Artículo 6 — Artículo 6
Las organizaciones privadas de tipo cultural, educativo, social o deportivo, podrán realizar actos exclusivamente de exaltación de los símbolos y de los valores nacionales. A esos efectos, dichas organizaciones deberán solicitar, justificando el motivo de la celebración, la correspondiente autorización del Ministerio del Interior, así como comunicar a ese Ministerio el programa respectivo, con una anticipación no menor de diez días, y estar a lo que éste resuelva. Cualquier apartamiento del programa aprobado determinará la responsabilidad de las autoridades organizadoras.
Artículo 7 — Artículo 7
En períodos electorales el Ministerio del Interior podrá autorizar sólo un acto de cada partido. Al tal efecto las autoridades partidarias deberán solicitar la correspondiente autorización con una anticipación por lo menos de diez días.
Artículo 8 — Artículo 8
La Intendencia Municipal de Montevideo tendrá a su cargo la conservación y mantenimiento de la Plaza de la Nacionalidad Oriental. Asimismo, será de su cargo el depósito y la conservación de los símbolos nacionales y departamentales que estén destinados a ser exhibidos en la Plaza, y que le sean requeridos.
Artículo 9 — Artículo 9
Comuníquese, etc.