A partir de la fecha del presente decreto, la Comisión Honoraria para
la Lucha Antituberculosa se hará cargo en todo el territorio nacional de
la vigilancia epidemiológica de la tuberculosis, así como del programa
para su control en forma total.
En cumplimiento de ese objetivo, la Comisión Honoraria para la Lucha
Antituberculosa deberá:
a) Estimar el estado epidemiológico del país respecto a dicha enfermedad;
b) Realizar la búsqueda tanto pasiva como activa de casos de
tuberculosis;
c) Realizar la vacunación antituberculosa en todo el territorio nacional
y en sus distintos programas que los son:
Programa I. Vacunación del recién nacido.
Programa II. Vacunación del ingreso y egreso de enseñanza primaria, y
egreso de enseñanza media.
Programa III. Vacunación del adulto de 18 años o más y refuerzo de
vacunación cada 10 años.
d) Tomar bajo su total y única responsabilidad el actual Laboratorio
de Producción TCG Líquida "Albert Calmette" dependiendo de sus propios
recursos el equipamiento y mantenimiento de su instrumentación la
administración total del personal técnico y administrativo la
selección Batch original de BCG liofilizado, y la importación del
Derivado Proteico Purificado aceptado internacionalmente para la
realización de la prueba tuberculínica. Con tal fin mantendrá bajo su
control la totalidad del personal que actualmente depende de dicha
Comisión y absorberá al personal imprescindible dependiente del
Ministerio de Salud Pública que se desempeña en el Laboratorio
Calmette;
e) Además del personal del Laboratorio Calmette que actualmente depende
de ella, la Comisión Honoraria para la Lucha Antituberculosa
absorberá el personal que considere imprescindible dependiente del
Servicio de Asistencia y Prevención Antituberculosa y que acepte
incorporarse a dicha Comisión bajo el régimen de trabajo y
retribuciones que la misma brinda.
Estará también a cargo de la Comisión Honoraria para la Lucha
Antituberculosa, la atención médica del paciente tuberculoso usuario
del Ministerio de Salud Pública y de sus contactos, para lo cual deberá:
a) Disponer de la medicación necesaria;
b) Establecer la infraestructura que permita la supervisión de la
toma de drogas por los pacientes;
c) Establecer la infraestructura técnico-administrativa, que asegure
el control de la aplicación de las normas nacionales que dicta el
Ministerio de Salud Pública para el tratamiento de la tuberculosis
en cualquier servicio asistencial;
d) Controlar la aplicación de las normas vigentes referidas a la
materia de su competencia, en todos los servicios asistenciales
tanto públicos como privados.
El Ministerio de Salud Pública ejercerá un contralor permanente sobre
la acción de la Comisión Honoraria para la Lucha Antituberculosa, y a tal
fin se deberá:
a) Elevar por dicha Comisión al Ministerio de Salud Pública para su
aprobación todos los planes y programas que se proponga realizar;
b) Informar por la Comisión Honoraria para la Lucha Antituberculosa
al Ministerio de Salud Pública en forma anual sobre el estado
epidemiológico nacional, a través de los índices de morbilidad
(incidencia anual de casos), y prevalencia de casos activos y de
los índices de evaluación del programa de control (vacunación BCG,
notificación de casos, y tratamientos). Informará asimismo,
semestralmente sobre la cobertura de la vacunación BCG en los tres
programas establecidos y notificación de casos tanto de interior
como de capital.
Se integrará por el Ministerio de Salud Pública, el Programa de
Vigilancia Epidemiológica en los distintos niveles del Programa de
Enfermedades Crónicas Transmisibles y Tuberculosis, cumpliendo las
acciones que éste especifique.
El Ministerio de Salud Pública seguirá proveyendo los locales
necesarios en sus Establecimientos Asistenciales como hasta el presente,
tanto en el interior para los Centros Tisiológicos dependientes de la
Comisión Honoraria para la Lucha Antituberculosa, como en capital, si ello
fuere menester con los medios y el personal asistencial de sala
correspondientes, allí donde se poseen servicios de internación
especializados.
En forma provisoria y mientras se tramita la importación de la
medicación antituberculosa la Comisión Honoraria para la Lucha
Antituberculosa recibirá del Servicio de Asistencia y Prevención
Antituberculosa las exigencias que actualmente posea, con objeto de
mantener la cobertura de necesidades.
Comuníquese, etc.