Decreto335-1982·1982

Autorización a la Comisión Honoraria para la Lucha Antituberculosa de la vigilancia epidemiológica de la tuberculosis

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17 de setiembre de 1982

Fecha de publicación

13 de octubre de 1982

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

A partir de la fecha del presente decreto, la Comisión Honoraria para la Lucha Antituberculosa se hará cargo en todo el territorio nacional de la vigilancia epidemiológica de la tuberculosis, así como del programa para su control en forma total.

Artículo 2Artículo 2

En cumplimiento de ese objetivo, la Comisión Honoraria para la Lucha Antituberculosa deberá: a) Estimar el estado epidemiológico del país respecto a dicha enfermedad; b) Realizar la búsqueda tanto pasiva como activa de casos de tuberculosis; c) Realizar la vacunación antituberculosa en todo el territorio nacional y en sus distintos programas que los son: Programa I. Vacunación del recién nacido. Programa II. Vacunación del ingreso y egreso de enseñanza primaria, y egreso de enseñanza media. Programa III. Vacunación del adulto de 18 años o más y refuerzo de vacunación cada 10 años. d) Tomar bajo su total y única responsabilidad el actual Laboratorio de Producción TCG Líquida "Albert Calmette" dependiendo de sus propios recursos el equipamiento y mantenimiento de su instrumentación la administración total del personal técnico y administrativo la selección Batch original de BCG liofilizado, y la importación del Derivado Proteico Purificado aceptado internacionalmente para la realización de la prueba tuberculínica. Con tal fin mantendrá bajo su control la totalidad del personal que actualmente depende de dicha Comisión y absorberá al personal imprescindible dependiente del Ministerio de Salud Pública que se desempeña en el Laboratorio Calmette; e) Además del personal del Laboratorio Calmette que actualmente depende de ella, la Comisión Honoraria para la Lucha Antituberculosa absorberá el personal que considere imprescindible dependiente del Servicio de Asistencia y Prevención Antituberculosa y que acepte incorporarse a dicha Comisión bajo el régimen de trabajo y retribuciones que la misma brinda.

Artículo 3Artículo 3

Estará también a cargo de la Comisión Honoraria para la Lucha Antituberculosa, la atención médica del paciente tuberculoso usuario del Ministerio de Salud Pública y de sus contactos, para lo cual deberá: a) Disponer de la medicación necesaria; b) Establecer la infraestructura que permita la supervisión de la toma de drogas por los pacientes; c) Establecer la infraestructura técnico-administrativa, que asegure el control de la aplicación de las normas nacionales que dicta el Ministerio de Salud Pública para el tratamiento de la tuberculosis en cualquier servicio asistencial; d) Controlar la aplicación de las normas vigentes referidas a la materia de su competencia, en todos los servicios asistenciales tanto públicos como privados.

Artículo 4Artículo 4

El Ministerio de Salud Pública ejercerá un contralor permanente sobre la acción de la Comisión Honoraria para la Lucha Antituberculosa, y a tal fin se deberá: a) Elevar por dicha Comisión al Ministerio de Salud Pública para su aprobación todos los planes y programas que se proponga realizar; b) Informar por la Comisión Honoraria para la Lucha Antituberculosa al Ministerio de Salud Pública en forma anual sobre el estado epidemiológico nacional, a través de los índices de morbilidad (incidencia anual de casos), y prevalencia de casos activos y de los índices de evaluación del programa de control (vacunación BCG, notificación de casos, y tratamientos). Informará asimismo, semestralmente sobre la cobertura de la vacunación BCG en los tres programas establecidos y notificación de casos tanto de interior como de capital.

Artículo 5Artículo 5

Se integrará por el Ministerio de Salud Pública, el Programa de Vigilancia Epidemiológica en los distintos niveles del Programa de Enfermedades Crónicas Transmisibles y Tuberculosis, cumpliendo las acciones que éste especifique.

Artículo 6Artículo 6

El Ministerio de Salud Pública seguirá proveyendo los locales necesarios en sus Establecimientos Asistenciales como hasta el presente, tanto en el interior para los Centros Tisiológicos dependientes de la Comisión Honoraria para la Lucha Antituberculosa, como en capital, si ello fuere menester con los medios y el personal asistencial de sala correspondientes, allí donde se poseen servicios de internación especializados.

Artículo 7Artículo 7

En forma provisoria y mientras se tramita la importación de la medicación antituberculosa la Comisión Honoraria para la Lucha Antituberculosa recibirá del Servicio de Asistencia y Prevención Antituberculosa las exigencias que actualmente posea, con objeto de mantener la cobertura de necesidades.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, etc.