Decreto335-1984·1984

Aprobación de tarifas por la Dirección de Sanidad Animal. Agosto 1984

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15 de agosto de 1984

Fecha de publicación

10 de setiembre de 1984

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase a partir del 1º de setiembre de 1984, en N$ 8.00 (son nuevos pesos ocho) por animal cualquiera sea la especie y la edad, la tarifa por concepto de balneación que deberá pagar el usuario en bañaderos oficiales habilitados y en todos aquellos que administre la Dirección de Sanidad Animal del Ministerio de Agricultura y Pesca. Su pago deberá efectuarse en el momento de la prestación del servicio.

Artículo 2Artículo 2

Derógase el decreto de fecha 7 de diciembre de 1983.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.