Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios para efectuar la compra directa a los Proveedores Marítimos de los cigarrillos existentes en los depósitos fiscales que hubieran sido adquiridos por éstos antes del 4 de abril de 1973, al amparo de lo dispuesto por los decretos N.os 655/969 de 26 de diciembre de 1969 y 1.950/971 de 18 de marzo de 1971.