Decreto336-1973·1973

Adquisición de cigarrillos en depósito fiscal e importación

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15 de mayo de 1973

Fecha de publicación

21 de mayo de 1973

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios para efectuar la compra directa a los Proveedores Marítimos de los cigarrillos existentes en los depósitos fiscales que hubieran sido adquiridos por éstos antes del 4 de abril de 1973, al amparo de lo dispuesto por los decretos N.os 655/969 de 26 de diciembre de 1969 y 1.950/971 de 18 de marzo de 1971.

Artículo 2Artículo 2

Autorízase al Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios a efectuar la importación de los cigarrillos a que se refiere el artículo anterior, importación que estará exonerada de recargos inclusive el mínimo, consignaciones, derechos aduaneros y adicionales y en general de todo gravamen a la importación, proventos y tasas portuarias, como así del impuesto a las importaciones creado por el artículo 173 de la ley N.o 13.637 de 21 de diciembre de 1967.