Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse las siguientes detracciones por cada un (1) quilogramo a las exportaciones de la mercadería que a continuación se detalla: 1) Cueros vacunos sanos N$ 1.86 (nuevos pesos uno con ochenta y seis centésimos); 2) Cueros vacunos salados y/o pickelados de: A) Novillos y vacas sanas N$ 1.97 (nuevos pesos uno con noventa y siete centésimos); B) Rechazo de novillos y vacas N$ 1.92 (nuevos pesos uno con noventa y dos centésimos); C) Terneras y vaquillonas sanas N$ 2.39 (nuevos pesos dos con treinta y nueve centésimos); D) Terneras y vaquillonas de rechazo N$ 2.13 (nuevos pesos dos con trece centésimos; E) Toros y bueyes sanos N$ 1.39 (nuevos pesos uno con treinta y nueve centésimos); F) Toros y bueyes de rechazo N$ 1.27 (nuevos pesos uno con veintisiete centésimos).