Decreto336-1977·1977

Fijación de detracciones a las exportaciones de cueros vacunos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15 de junio de 1977

Fecha de publicación

22 de junio de 1977

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse las siguientes detracciones por cada un (1) quilogramo a las exportaciones de la mercadería que a continuación se detalla: 1) Cueros vacunos sanos N$ 1.86 (nuevos pesos uno con ochenta y seis centésimos); 2) Cueros vacunos salados y/o pickelados de: A) Novillos y vacas sanas N$ 1.97 (nuevos pesos uno con noventa y siete centésimos); B) Rechazo de novillos y vacas N$ 1.92 (nuevos pesos uno con noventa y dos centésimos); C) Terneras y vaquillonas sanas N$ 2.39 (nuevos pesos dos con treinta y nueve centésimos); D) Terneras y vaquillonas de rechazo N$ 2.13 (nuevos pesos dos con trece centésimos; E) Toros y bueyes sanos N$ 1.39 (nuevos pesos uno con treinta y nueve centésimos); F) Toros y bueyes de rechazo N$ 1.27 (nuevos pesos uno con veintisiete centésimos).

Artículo 2Artículo 2

Fíjase una detracción de N$ 46.08 (nuevos pesos cuarenta y seis con ocho centésimos), por cada pieza de hasta diez (10) quilogramos de peso para las exportaciones de cueros vacunos salados y/o pickelados de nonatos y mamones.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto se aplicará a los contratos de cambio de exportación concertados con el Banco Central del Uruguay a partir del 20 de mayo de 1977 inclusive.

Artículo 4Artículo 4

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.