Decreto336-1978·1978

Prórroga de facilidades para la importación de reproductores equinos de pedigree, sangre pura de carrera

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14 de junio de 1978

Fecha de publicación

23 de junio de 1978

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase, por el término de un (1) año, a partir del 3 de setiembre de 1977, la vigencia de las disposiciones contenidas en los decretos 418/970, 686/971, 737/972, 948/973, 826/974, 707/975 y 602/976, de 3 de setiembre de 1970, 21 de octubre de 1971, 16 de noviembre de 1972, 9 de noviembre de 1973, 17 de octubre de 1974, 16 de setiembre de 1975 y 16 de setiembre de 1976, respectivamente, sobre importación, con franquicias aduaneras, cambiarias y consulares, de reproductores equinos de pedigree, machos y hembras, sangre pura de carrera.

Artículo 2Artículo 2

Los reproductores importados bajo este régimen no podrán intervenir en ninguna competencia en hipódromos del país, sin que previamente se reliquiden y abonen las franquicias acordadas en el artículo anterior.

Artículo 3Artículo 3

El incumplimiento de lo dispuesto en el precedente artículo, configurará la infracción prevista en el artículo 253º de la ley 13.318, de 28 de diciembre de 1964. La Dirección de Sanidad Animal y la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, adoptarán los controles del caso, dentro de sus respectivas competencias, a los fines indicados anteriormente.

Artículo 4Artículo 4

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.