Artículo 1
Artículo 1.- Apruébase la ampliación del Reglamento de Uniformes para Oficiales de la Fuerza Aérea aprobado por decreto 23.917 de fecha 22 de febrero de 1956, la que quedará redactada de la siguiente manera: Sección III - Insignias Se agrega en parágrafo 16, inciso C), a continuación del numeral 6.7). Para señores Oficiales de la Fuerza Aérea por años de servicio efectivo, Barra de 0.03 metros de largo por 0.01 metros de ancho, en colores esmaltados, sin bordes, en azul-celeste-blanco y amarillo dorado, colocándose según corresponda de izquierda a derecha, siguiendo el orden enunciado anteriormente y con estrellas doradas en relieve. El Personal Superior de la Fuerza Aérea usará los distintivos de antigüedad de acuerdo a la siguiente discriminación: a) Los que hayan computado 10 años de servicios efectivos en la Fuerza Aérea, distintivo azul-celeste (Figura 25 h), (a); b) Los que hayan computado 20 años de servicios efectivos, distintivo azul-celeste y blanco (Figura 25 i), (b); c) Los que hayan computado 30 años de servicios efectivos, distintivo en azul-celeste, blanco y amarillo dorado (Figura 25 j), (c); d) Los que hayan computado 35 años de servicios efectivos, distintivo azul-celeste, blanco y amarillo dorado, con una estrella dorada en relieve en el centro (Figura 25 k), (d); e) Los que hayan computado 40 años de servicios efectivos, distintivo azul-celeste, blanco y amarillo dorado con dos estrellas en relieve, doradas (Figura 25 l), (e); f) Los que hayan computado 45 años de servicios efectivos, distintivo en azul-celeste, blanco y amarillo dorado, con tres estrellas en relieve, doradas (Figura 25 m), (f). - Agréganse a la figura 25, los diseños de los distintivos descriptos precedentemente, que figuran en la lámina adjunta. - Los distintivos serán colocados de acuerdo a lo establecido en el "Reglamento de Uniformes para Oficiales - Sección IV - Uso de insignias, distintivos y condecoraciones, Parágrafo 29 - Figura 39".