Decreto336-1983·1983

Reinscripción de viticultores en el registro de empresas de la Dirección de Contralor Legal

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21 de setiembre de 1983

Fecha de publicación

7 de octubre de 1983

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

Las personas físicas o jurídicas que cultivan la vid para vender la uva o la destinan a la vinificación para su consumo (viticultores), y están inscriptas en la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca como viticultores, deberán reinscribirse en el Registro de Empresas que, a esos efectos, lleva dicha Dirección en el plazo establecido en el artículo 4 del presente decreto.

Artículo 2Artículo 2

Para obtener la reinscripción que se establece en este decreto o la inscripción a partir de la vigencia del mismo, en el Registro de Empresas de la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, los interesados deberán presentar una solicitud en formulario, aportando mediante declaración jurada y en triplicado, los datos y comprobantes adjuntos siguientes: A) Individualización del titular: I) Personas físicas nombre y apellido de la o las personas físicas. II) Personas jurídicas y demás sociedades: su denominación, adjuntando la documentación que acredite su naturaleza y existencia jurídica, sus integrantes en caso de tratarse de sociedades personales, sus autoridades y quienes la representan; B) Nombre y apellido de la o las personas autorizadas a expedir y suscribir en nombre del viticultor, los certificados guías y los documentos referidos en el artículo 3 de la ley 13.665, de 17 de junio de 1968; C) Domicilio legal y ubicación del establecimiento, indicando las vías de acceso, superficie del inmueble y del viñedo, paraje, departamento, sección policial y judicial, número de padrón, y discriminación de variedades indicando el número de cepas; D) Acreditar la situación jurídica en que se encuentra el viticultor con relación al bien inmueble asiento de su actividad; E) Adjuntar, en el caso de reinscripciones, el Libro de Romaneo que se posea, o acreditar la causa por la cual no se acompaña; F) Adjuntar, en el caso de tratarse de propietarios del inmueble asiento de su actividad, planilla de Contribución Inmobiliaria, que acredite el pago del tributo correspondiente al último ejercicio exigible; y G) Los demás datos y comprobantes que, a estos efectos y con carácter general requiera la Dirección de Contralor Legal. Una vez aprobada la solicitud de inscripción por parte de la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, ésta otorgará al interesado un Certificado de Inscripción que acreditará su condición de viticultor, debiendo hacerse mención de su número en todas las gestiones ante la Dirección de Contralor Legal, así como en la documentación que expida el viticultor. (*)

Artículo 3Artículo 3

Las modificaciones o variaciones ocurridas en cualquiera de los datos a que se refiere el artículo anterior, deberán comunicarse a la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, bajo declaración jurada, dentro de los diez días de verificadas.

Artículo 4Artículo 4

Fíjase un plazo de noventa días para la presentación de la solicitud de reinscripción referida en el presente decreto, autorizando a la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca a instrumentar los términos y condiciones en que se efectúe por los interesados la reinscripción aludida. Asimismo, ésta determinará la fecha de comienzo de dicho plazo, mediante su anuncio en dos diarios de la capital.

Artículo 5Artículo 5

A los viticultores omisos en la presentación de la solicitud y obtención de la respectiva aprobación de la reinscripción reglamentada, no se les entregarán certificados guías, hasta tanto regularicen su situación.

Artículo 6Artículo 6

Las inscripciones que se presenten ante la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca o ante quien con posterioridad a la vigencia del presente decreto ésta determine, deberán aportar los datos establecidos en el artículo 2, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias.

Artículo 7Artículo 7

Los viticultores que se hubieren inscripto en la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca a partir del 30 de enero de 1983, no tendrán que reinscribirse según se dispone en este decreto, debiendo retirar el certificado de inscripción aludido en el artículo 2 in fine, en la oportunidad y forma que indique dicha Dirección.

Artículo 8Artículo 8

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos (2) diarios de la capital.

Artículo 9Artículo 9

Comuníquese, etc.