Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase, desde el 1º de junio y hasta el 30 de noviembre de 1984, la vigencia del régimen establecido por el decreto 88/981, de 25 de febrero de 1981.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
14 de agosto de 1984
Fecha de publicación
23 de agosto de 1984
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase, desde el 1º de junio y hasta el 30 de noviembre de 1984, la vigencia del régimen establecido por el decreto 88/981, de 25 de febrero de 1981.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.