Decreto337-1975·1975

Aprobación de reestructura administrativa de programas presupuestales. Instituto Nacional del Libro

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22 de abril de 1975

Fecha de publicación

8 de mayo de 1975

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase la reestructura presupuestal y racionalización administrativa de los servicios de la Unidad Ejecutora Instituto Nacional del Libro (Programa 11.12) que se encuentran glosados en estos antecedentes.

Artículo 2Artículo 2

Los cargos presupuestales de la referida Unidad Ejecutora pasarán a ser los siguientes: Nº de cargos Denominación Escalafón Grado 1 Director.......................... Ab E4 1 Jefe Administrativo............... Ab 7 1 Jefe de 1ª........................ Ab 7 2 Subjefe........................... Ab 5 1 Oficial 1º........................ Ab 5 2 Oficial 3º........................ Ab 4 1 Director Dpto. Biblioteca......... AaB 6 1 Subdirector Dpto. Biblioteca ..... AaB 5 1 Inspector Técn. en Papeles y Cartones.......................... Ac E2 1 Encargado de Ventas............... Ac E1 1 Director de División.............. Ac E1 1 Jefe de División.................. Ac 9 2 Inspector......................... Ac 7 6 Ayudante de 2ª.................... Ad 2

Artículo 3Artículo 3

La aplicación de lo dispuesto precedentemente no puede significar disminución de las actuales remuneraciones de los funcionarios del Instituto Nacional del Libro.

Artículo 4Artículo 4

La Estructura Proyectada del Instituto Nacional del Libro se compone: una Dirección de la que depende: el Departamento de Biblioteca y las Divisiones de: Administración y Ventas; y una Asesoría de Inspección Técnica de Papeles y Cartones.

Artículo 5Artículo 5

La presente reestructura tendrá vigencia al día inmediato siguiente a la aprobación expresa o tácita por el Consejo de Estado, debiendo efectuarse las promociones, transformaciones y designaciones a que aquélla obligue.

Artículo 6Artículo 6

La planilla de cargos que forma parte de esta reestructura, está ajustada al padrón de sueldos de diciembre de 1974 no debiéndose tener en cuenta para el momento de su puesta en práctica, las incorporaciones del Personal del Frigorífico Nacional u otras que se hubieren efectuado.

Artículo 7Artículo 7

Dentro de los noventa días de publicado el presente decreto, las Unidades Ejecutoras deberán presentar el nuevo Reglamento Orgánico Funcional de sus dependencias.

Artículo 8Artículo 8

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 9Artículo 9

Comuníquese, publíquese y cumplido archívese.