Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase la reestructura presupuestal y racionalización administrativa de los servicios de la Unidad Ejecutora Instituto Nacional del Libro (Programa 11.12) que se encuentran glosados en estos antecedentes.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
22 de abril de 1975
Fecha de publicación
8 de mayo de 1975
Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase la reestructura presupuestal y racionalización administrativa de los servicios de la Unidad Ejecutora Instituto Nacional del Libro (Programa 11.12) que se encuentran glosados en estos antecedentes.
Artículo 2 — Artículo 2
Los cargos presupuestales de la referida Unidad Ejecutora pasarán a ser los siguientes: Nº de cargos Denominación Escalafón Grado 1 Director.......................... Ab E4 1 Jefe Administrativo............... Ab 7 1 Jefe de 1ª........................ Ab 7 2 Subjefe........................... Ab 5 1 Oficial 1º........................ Ab 5 2 Oficial 3º........................ Ab 4 1 Director Dpto. Biblioteca......... AaB 6 1 Subdirector Dpto. Biblioteca ..... AaB 5 1 Inspector Técn. en Papeles y Cartones.......................... Ac E2 1 Encargado de Ventas............... Ac E1 1 Director de División.............. Ac E1 1 Jefe de División.................. Ac 9 2 Inspector......................... Ac 7 6 Ayudante de 2ª.................... Ad 2
Artículo 3 — Artículo 3
La aplicación de lo dispuesto precedentemente no puede significar disminución de las actuales remuneraciones de los funcionarios del Instituto Nacional del Libro.
Artículo 4 — Artículo 4
La Estructura Proyectada del Instituto Nacional del Libro se compone: una Dirección de la que depende: el Departamento de Biblioteca y las Divisiones de: Administración y Ventas; y una Asesoría de Inspección Técnica de Papeles y Cartones.
Artículo 5 — Artículo 5
La presente reestructura tendrá vigencia al día inmediato siguiente a la aprobación expresa o tácita por el Consejo de Estado, debiendo efectuarse las promociones, transformaciones y designaciones a que aquélla obligue.
Artículo 6 — Artículo 6
La planilla de cargos que forma parte de esta reestructura, está ajustada al padrón de sueldos de diciembre de 1974 no debiéndose tener en cuenta para el momento de su puesta en práctica, las incorporaciones del Personal del Frigorífico Nacional u otras que se hubieren efectuado.
Artículo 7 — Artículo 7
Dentro de los noventa días de publicado el presente decreto, las Unidades Ejecutoras deberán presentar el nuevo Reglamento Orgánico Funcional de sus dependencias.
Artículo 8 — Artículo 8
Dése cuenta al Consejo de Estado.
Artículo 9 — Artículo 9
Comuníquese, publíquese y cumplido archívese.