Decreto337-1976·1976

Aprobación de regulacion transitoria relativa a la reglamentación de la ley 14.305, Código Aeronáutico

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15 de junio de 1976

Fecha de publicación

21 de junio de 1976

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Déjase sin efecto el plazo establecido por el artículo 1 del decreto 62/975 del 21 de enero de 1975.

Artículo 2Artículo 2

El Grupo de Trabajo instituido por el citado decreto, fijará un orden de prioridades dentro de la temática a considerar y elevará los proyectos que vaya produciendo por intermedio de la Dirección General de Aviación Civil del Uruguay.

Artículo 3Artículo 3

Declárense transitoriamente aplicables todas las disposiciones reglamentarias dictadas con anterioridad en cuanto no se opongan al Código Aeronáutico (Ley 14.305 del 26 de setiembre de 1974) y en tanto no se dicten las reglamentaciones sustitutivas. (*)

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese y archívese.