Artículo 1 — Artículo 1
Déjase sin efecto el plazo establecido por el artículo 1 del decreto 62/975 del 21 de enero de 1975.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
15 de junio de 1976
Fecha de publicación
21 de junio de 1976
Artículo 1 — Artículo 1
Déjase sin efecto el plazo establecido por el artículo 1 del decreto 62/975 del 21 de enero de 1975.
Artículo 2 — Artículo 2
El Grupo de Trabajo instituido por el citado decreto, fijará un orden de prioridades dentro de la temática a considerar y elevará los proyectos que vaya produciendo por intermedio de la Dirección General de Aviación Civil del Uruguay.
Artículo 3 — Artículo 3
Declárense transitoriamente aplicables todas las disposiciones reglamentarias dictadas con anterioridad en cuanto no se opongan al Código Aeronáutico (Ley 14.305 del 26 de setiembre de 1974) y en tanto no se dicten las reglamentaciones sustitutivas. (*)
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese y archívese.