Artículo 1 — Artículo 1
Créase el servicio de envíos postales contra reembolso en todo el territorio nacional, el cual estará a cargo de la Dirección Nacional de Correos.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
15 de junio de 1977
Fecha de publicación
23 de junio de 1977
Artículo 1 — Artículo 1
Créase el servicio de envíos postales contra reembolso en todo el territorio nacional, el cual estará a cargo de la Dirección Nacional de Correos.
Artículo 2 — Artículo 2
Podrán cursarse como envíos postales contra reembolso todos los envíos de correspondencia admitidos reglamentariamente para su circulación por el Correo con el carácter de certificados, o de valor declarado si este último servicio adicional fuere solicitado por el remitente.
Artículo 3 — Artículo 3
Los envíos postales contra reembolso, abonarán independientemente de las tasas de franqueo, de certificación y en su caso la de valor declarado, una tasa fija por concepto de contra reembolso equivalente al 50% de la tasa de certificación.
Artículo 4 — Artículo 4
Cuando se trate de envíos con valor declarado, la cantidad reembolsable podrá ser distinta de la cantidad que se declare.
Artículo 5 — Artículo 5
El servicio de envíos contra reembolso se prestará en todas las oficinas postales del territorio nacional habilitadas para el servicio de Giros Postales.
Artículo 6 — Artículo 6
El monto del reembolso no podrá ser superior al límite señalado para los giros postales según las categorías de oficinas.
Artículo 7 — Artículo 7
La responsabilidad de la Dirección Nacional de Correos por la prestación de este servicio será la correspondiente a los envíos certificados o con valor declarado, según proceda, de acuerdo con lo dispuesto por las normas legales vigentes. Una vez entregado el envío a su destinatario, será responsable por el monto del reembolso.
Artículo 8 — Artículo 8
La Dirección Nacional de Correos fijará la fecha de entrada en vigencia del citado servicio y dictará las normas de ejecución del mismo.
Artículo 9 — Artículo 9
Comuníquese, publíquese, etc.