Decreto337-1977·1977

Creación del servicio de envíos postales contra rembolso, a cargo de la Dirección Nacional de Correos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15 de junio de 1977

Fecha de publicación

23 de junio de 1977

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

Créase el servicio de envíos postales contra reembolso en todo el territorio nacional, el cual estará a cargo de la Dirección Nacional de Correos.

Artículo 2Artículo 2

Podrán cursarse como envíos postales contra reembolso todos los envíos de correspondencia admitidos reglamentariamente para su circulación por el Correo con el carácter de certificados, o de valor declarado si este último servicio adicional fuere solicitado por el remitente.

Artículo 3Artículo 3

Los envíos postales contra reembolso, abonarán independientemente de las tasas de franqueo, de certificación y en su caso la de valor declarado, una tasa fija por concepto de contra reembolso equivalente al 50% de la tasa de certificación.

Artículo 4Artículo 4

Cuando se trate de envíos con valor declarado, la cantidad reembolsable podrá ser distinta de la cantidad que se declare.

Artículo 5Artículo 5

El servicio de envíos contra reembolso se prestará en todas las oficinas postales del territorio nacional habilitadas para el servicio de Giros Postales.

Artículo 6Artículo 6

El monto del reembolso no podrá ser superior al límite señalado para los giros postales según las categorías de oficinas.

Artículo 7Artículo 7

La responsabilidad de la Dirección Nacional de Correos por la prestación de este servicio será la correspondiente a los envíos certificados o con valor declarado, según proceda, de acuerdo con lo dispuesto por las normas legales vigentes. Una vez entregado el envío a su destinatario, será responsable por el monto del reembolso.

Artículo 8Artículo 8

La Dirección Nacional de Correos fijará la fecha de entrada en vigencia del citado servicio y dictará las normas de ejecución del mismo.

Artículo 9Artículo 9

Comuníquese, publíquese, etc.