Decreto337-1978·1978

Realización de estudios para el proyecto y habilitación del parque nacional de Anchorena

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14 de junio de 1978

Fecha de publicación

26 de junio de 1978

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

El Poder Ejecutivo realizará todos los estudios que fueren necesarios para preparar el proyecto y luego proceder a la habilitación del Parque Nacional de Anchorena así como de la residencia y sus alrededores, destinada a los Jefes de Estado. Los gastos que demanden el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente y el desarrollo del Parque Nacional que se constituya, se atenderán con cargo a los recursos del "Fondo Forestal" (Artículo 33, 54 y concordantes de la ley 13.723).

Artículo 2Artículo 2

Dése ejecución a la voluntad del testador, en cuanto a la denominación del Parque Nacional, como "Parque Nacional de Anchorena", librándose al Consejo de Estado el respectivo Mensaje y Proyecto de Ley. El referido Parque será exceptuado de lo dispuesto en el artículo 30 de la ley 13.723, de 16 de diciembre de 1968, quedando su dirección y vigilancia a cargo de la Casa Militar de la Presidencia de la República y su conservación desde el punto de vista técnico, de la Dirección Forestal, bajo la supervisión de aquélla.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.