Artículo 1 — Artículo 1
El Poder Ejecutivo realizará todos los estudios que fueren necesarios para preparar el proyecto y luego proceder a la habilitación del Parque Nacional de Anchorena así como de la residencia y sus alrededores, destinada a los Jefes de Estado. Los gastos que demanden el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente y el desarrollo del Parque Nacional que se constituya, se atenderán con cargo a los recursos del "Fondo Forestal" (Artículo 33, 54 y concordantes de la ley 13.723).