Decreto337-1983·1983

Creación del centro nacional de datos oceanograficos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de setiembre de 1983

Fecha de publicación

11 de octubre de 1983

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Créase el Centro Nacional de Datos Oceanográficos que funcionará bajo la órbita de la Comisión Nacional de Oceanología y tendrá por cometido, reunir, procesar y divulgar toda la información vinculada con la Oceanografía.

Artículo 2Artículo 2

Dispónese que el Servicio de Oceanografía, Hidrología y Meteorología de la Armada (S.O.H.M.A.) proporcionará la sede del Centro que se crea, la asistencia material y los recursos humanos necesarios para asegurar su correcto funcionamiento.

Artículo 3Artículo 3

Los organismos públicos y privados relacionados con la materia, aportarán la información pertinente a efectos de su compilación, cuando la misma le sea requerida.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos y cumplido, archívese.