Artículo 1 — Artículo 1
Créase el Centro Nacional de Datos Oceanográficos que funcionará bajo la órbita de la Comisión Nacional de Oceanología y tendrá por cometido, reunir, procesar y divulgar toda la información vinculada con la Oceanografía.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
6 de setiembre de 1983
Fecha de publicación
11 de octubre de 1983
Artículo 1 — Artículo 1
Créase el Centro Nacional de Datos Oceanográficos que funcionará bajo la órbita de la Comisión Nacional de Oceanología y tendrá por cometido, reunir, procesar y divulgar toda la información vinculada con la Oceanografía.
Artículo 2 — Artículo 2
Dispónese que el Servicio de Oceanografía, Hidrología y Meteorología de la Armada (S.O.H.M.A.) proporcionará la sede del Centro que se crea, la asistencia material y los recursos humanos necesarios para asegurar su correcto funcionamiento.
Artículo 3 — Artículo 3
Los organismos públicos y privados relacionados con la materia, aportarán la información pertinente a efectos de su compilación, cuando la misma le sea requerida.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos y cumplido, archívese.