DecretoNº 338-1970·1970
Tributos. Facilidades de pago
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
14 de julio de 1970
Fecha de publicación
20 de julio de 1970
Texto
Fíjase una bonificación para las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas que paguen los impuestos a la Renta y al Patrimonio del año fiscal 1969, en tres cuotas iguales y en plazo. Dispónese que los contribuyentes de los impuestos a la Producción Mínima Exigible de las Explotaciones Agropecuarias y a las Rentas de la Industria y Comercio que grava a los productores agropecuarios, podrán acogerse a los plazos establecidos en el Decreto Nº 230/970, en las condiciones que se determinan.