Artículo 1 — Artículo 1
Auméntase a la suma de $ 500.000.00 (quinientos mil pesos) el Gran Premio Nacional de Literatura, inciso a) del artículo 2.o de la ley N.o 11.648; y a la suma de $ 300.000.00 (trescientos mil pesos) el Premio Nacional de Literatura, inciso b) del artículo 2.o de la misma ley.