Decreto338-1975·1975

Habilitación de salas de juegos de azar. Régimen de funcionamiento

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24 de abril de 1975

Fecha de publicación

8 de mayo de 1975

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a disponer, cuando lo estimare conveniente, la habilitación al público de las Salas de Juegos de los Casinos del Estado - Punta del Este (Nogaró), Atlántida y Carmelo, en régimen de funcionamiento periódico (viernes, sábados, domingos y feriados nacionales y sus vísperas), durante el período comprendido del 1º de mayo al 30 de noviembre de 1975, inclusive. Para dichos Casinos el Ministerio de Economía y Finanzas dispondrá lo pertinente a los efectos de que la contratación del personal de estos establecimientos se efectúe por tandas, en forma rotativa, durante el período que considere conveniente y de acuerdo a las necesidades del servicio. (*)

Artículo 2Artículo 2

Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a disponer la habilitación al público de las Salas de Juegos de los Casinos del Estado - Rivera y Colonia en régimen de funcionamiento permanente, durante el período indicado en el artículo anterior.

Artículo 3Artículo 3

Facúltase a la Dirección General de Casinos a fijar los horarios de apertura y cierre al público de las distintas Salas de Juego dependientes de ella y para habilitar dichos establecimientos en jornadas diurnas dando conocimiento al Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 4Artículo 4

Deróganse todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.