Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a disponer, cuando lo estimare conveniente, la habilitación al público de las Salas de Juegos de los Casinos del Estado - Punta del Este (Nogaró), Atlántida y Carmelo, en régimen de funcionamiento periódico (viernes, sábados, domingos y feriados nacionales y sus vísperas), durante el período comprendido del 1º de mayo al 30 de noviembre de 1975, inclusive. Para dichos Casinos el Ministerio de Economía y Finanzas dispondrá lo pertinente a los efectos de que la contratación del personal de estos establecimientos se efectúe por tandas, en forma rotativa, durante el período que considere conveniente y de acuerdo a las necesidades del servicio. (*)