Decreto338-1977·1977

Prórroga del plazo de vigencia para importación en admisión temporaria de cueros bovinos, previsto en el decreto 1.025/974

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15 de junio de 1977

Fecha de publicación

23 de junio de 1977

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Porrógase hasta el 31 de diciembre de 1977, el plazo de importación en admisión temporaria de cueros bovinos, previsto por el artículo 1º del decreto 1.025/974 de 19 de diciembre de 1974 y hasta el 30 de junio de 1978 el plazo de reexportación de los mismos.

Artículo 2Artículo 2

Declárase que el artículo 1º del decreto 1.025/974 de 19 de diciembre de 1974, ampara también la importación de cueros y descarnes piquelados.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.