Artículo 1 — Artículo 1
Porrógase hasta el 31 de diciembre de 1977, el plazo de importación en admisión temporaria de cueros bovinos, previsto por el artículo 1º del decreto 1.025/974 de 19 de diciembre de 1974 y hasta el 30 de junio de 1978 el plazo de reexportación de los mismos.