Decreto338-1980·1980

Fijación de las reglas de aplicación en materia de normas sobre metales preciosos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de junio de 1980

Fecha de publicación

7 de julio de 1980

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Las normas administrativas relativas a la importación, ingreso, distribución, comercialización, circulación, tránsito, exportación y egreso de metales preciosos rigen exclusivamente las situaciones originadas con posterioridad a la vigencia de tales disposiciones legales o reglamentarias, ya dictadas o a dictarse. (*)

Artículo 2Artículo 2

Lo dispuesto en el artículo anterior alcanza a las normas sustantivas (sancionatorias, exoneratorias o de cualquier otra naturaleza) como a las adjetivas.

Artículo 3Artículo 3

Deróganse los actos administrativos y decretos que se opongan al presente acto de gobierno.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.