Artículo 2 — Artículo 2
El sueldo básico se establecerá de la siguiente manera: A) La función determinará el Escalafón; B) El monto estará dado por la fecha de contratación, asimilándose con el sueldo básico del funcionario presupuestado que desarrolle igual función; C) Cuando en el Programa no exista cargo presupuestado comparable, se tendrá en cuenta la estructura jerárquica, de tal manera que el sueldo básico del contratado guarde relación dentro de la jerarquía según la importancia comparativa de su función. A tales efectos dicho sueldo básico no podrá superar el que perciba el titular del cargo más alto dentro del Programa; D) Cuando el contratado tenga obligación de cumplir un mayor horario, a efectos de la aplicación de los incisos precedentes se deducirá el monto equivalente al mayor horario.