Institúyese un premio anual, equivalente en moneda nacional a U.R. 250
(doscientos cincuenta Unidades Reajustables) entre los solicitantes,
ciudadanos uruguayos, (inventores nacionales) presentados en la Dirección
de la Propiedad Industrial durante el año civil correspondiente, cuya
patente posea méritos suficientes a juicio de la Comisión que se determina
más adelante. (*)
Institúyese un premio anual del equivalente en moneda nacional a U.R. 250
(doscientos cincuenta Unidades Reajustables) entre las creaciones
nacionales de tecnología aplicables a nuestra industria presentadas en el
registro especial que la Dirección de la Propiedad Industrial llevará al
efecto y en las mismas condiciones generales del artículo 1º.
Institúyese un premio anual, equivalente en moneda nacional a U.R. 250
(doscientas cincuenta Unidades Reajustables) entre los solicitantes,
ciudadanos uruguayos, de Patentes de Diseño o Modelo Industrial,
presentados en la Dirección de la Propiedad Industrial durante el año
civil correspondiente, a otorgarse en la misma forma indicada en el
artículo 1º de este decreto.
Institúyese una Beca de Desarrollo de Ideas Inventivas a distribuirse
anualmente entre aquellos inventores nacionales a los que se haya
concedido Patente de Invención, durante el año civil correspondiente, que
sean merecedores del apoyo del Estado para su desarrollo industrial. El
monto de esta beca será fijado en cada oportunidad por el Tribunal
establecido en el artículo 6º con un máximo del equivalente en moneda
nacional de U.R. 1.000 (mil Unidades Reajustables). El Tribunal
determinará los rubros en que podrá utilizarse dicho monto. Para hacer uso
fuera del país por cualquier persona del invento favorecido con la beca,
dentro de los cinco primeros años después de su usufructo, se requerirá la
autorización del Ministerio de Industria y Energía. En el caso de
incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior se revocará la
resolución por la que se concedió el premio, quedando obligado el inventor
a la devolución del doble del monto de la beca en carácter de multa.
Los premios y la beca de que se trata, serán atendidos con los fondos del
Programa 8.1.21 "Apoyo financiero para el desarrollo de actividad y
entidades con fines de mejoramiento industrial", debiéndose reforzar el
rubro correspondiente a los efectos de atender anualmente las respectivas
erogaciones.
Determínese que el estudio para la asignación de premios y becas a
Inventores nacionales instituidos por el presente Decreto estará a cargo
de un Tribunal que asesorará a la Dirección Nacional de la Propiedad
Industrial, estableciendo en cada caso los mejores derechos a dichos
beneficios y estará integrado por el funcionario encargado del
Departamento de Patentes, el funcionario encargado de la Unidad de
Tecnología - ambos de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial - y
un delegado designado al efecto por Ministerio de Industria, Energía y
Minería. Establécese que el Tribunal que se instituye dispondrá de un
plazo de 120 días para expedirse, debiendo quedar concluida su labor al 30
de junio de cada año. (*)
La Dirección Nacional de la Propiedad Industrial adjudicará los
premios y beca de que se trata teniendo en cuenta fundamentalmente los
elementos de juicio proporcionados por el Tribunal Asesor. En ese sentido,
podrá declarar desierto cualquier premio o la beca mencionada
anteriormente. (*)
La Dirección Nacional de la Propiedad Industrial dará todas las
facilidades de personal y materiales a fin de que actúe el Tribunal antes
indicado, así como será responsable de la entrega anual de los premios y
becas instruidos y de su debida publicidad. (*)
Comuníquese, publíquese, etc.