Decreto339-1977·1977

Creación de premios y becas para inventores nacionales (patentes, modelo industrial, etc.)

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15 de junio de 1977

Fecha de publicación

23 de junio de 1977

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

Institúyese un premio anual, equivalente en moneda nacional a U.R. 250 (doscientos cincuenta Unidades Reajustables) entre los solicitantes, ciudadanos uruguayos, (inventores nacionales) presentados en la Dirección de la Propiedad Industrial durante el año civil correspondiente, cuya patente posea méritos suficientes a juicio de la Comisión que se determina más adelante. (*)

Artículo 2Artículo 2

Institúyese un premio anual del equivalente en moneda nacional a U.R. 250 (doscientos cincuenta Unidades Reajustables) entre las creaciones nacionales de tecnología aplicables a nuestra industria presentadas en el registro especial que la Dirección de la Propiedad Industrial llevará al efecto y en las mismas condiciones generales del artículo 1º.

Artículo 3Artículo 3

Institúyese un premio anual, equivalente en moneda nacional a U.R. 250 (doscientas cincuenta Unidades Reajustables) entre los solicitantes, ciudadanos uruguayos, de Patentes de Diseño o Modelo Industrial, presentados en la Dirección de la Propiedad Industrial durante el año civil correspondiente, a otorgarse en la misma forma indicada en el artículo 1º de este decreto.

Artículo 4Artículo 4

Institúyese una Beca de Desarrollo de Ideas Inventivas a distribuirse anualmente entre aquellos inventores nacionales a los que se haya concedido Patente de Invención, durante el año civil correspondiente, que sean merecedores del apoyo del Estado para su desarrollo industrial. El monto de esta beca será fijado en cada oportunidad por el Tribunal establecido en el artículo 6º con un máximo del equivalente en moneda nacional de U.R. 1.000 (mil Unidades Reajustables). El Tribunal determinará los rubros en que podrá utilizarse dicho monto. Para hacer uso fuera del país por cualquier persona del invento favorecido con la beca, dentro de los cinco primeros años después de su usufructo, se requerirá la autorización del Ministerio de Industria y Energía. En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior se revocará la resolución por la que se concedió el premio, quedando obligado el inventor a la devolución del doble del monto de la beca en carácter de multa.

Artículo 5Artículo 5

Los premios y la beca de que se trata, serán atendidos con los fondos del Programa 8.1.21 "Apoyo financiero para el desarrollo de actividad y entidades con fines de mejoramiento industrial", debiéndose reforzar el rubro correspondiente a los efectos de atender anualmente las respectivas erogaciones.

Artículo 6Artículo 6

Determínese que el estudio para la asignación de premios y becas a Inventores nacionales instituidos por el presente Decreto estará a cargo de un Tribunal que asesorará a la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial, estableciendo en cada caso los mejores derechos a dichos beneficios y estará integrado por el funcionario encargado del Departamento de Patentes, el funcionario encargado de la Unidad de Tecnología - ambos de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial - y un delegado designado al efecto por Ministerio de Industria, Energía y Minería. Establécese que el Tribunal que se instituye dispondrá de un plazo de 120 días para expedirse, debiendo quedar concluida su labor al 30 de junio de cada año. (*)

Artículo 7Artículo 7

La Dirección Nacional de la Propiedad Industrial adjudicará los premios y beca de que se trata teniendo en cuenta fundamentalmente los elementos de juicio proporcionados por el Tribunal Asesor. En ese sentido, podrá declarar desierto cualquier premio o la beca mencionada anteriormente. (*)

Artículo 8Artículo 8

La Dirección Nacional de la Propiedad Industrial dará todas las facilidades de personal y materiales a fin de que actúe el Tribunal antes indicado, así como será responsable de la entrega anual de los premios y becas instruidos y de su debida publicidad. (*)

Artículo 9Artículo 9

Comuníquese, publíquese, etc.