Decreto339-1980·1980

Fijación del precio de hoteles de distintas categorías. Diciembre 1980. Abril 1981

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de junio de 1980

Fecha de publicación

11 de julio de 1980

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Los titulares de los establecimientos hoteleros comprendidos en los Grupos I) Hoteles, II) Hotel-Residencial y III) Paradores y Moteles a que se refiere el decreto 721/972, de 9 de noviembre de 1972, deberán presentar ante la Dirección Nacional de Turismo, antes del 15 de agosto de cada año, la declaración jurada de las tarifas máximas que regirán desde el 15 de diciembre hasta el 30 de abril del año siguiente. (*)

Artículo 2Artículo 2

La omisión a lo previsto en el artículo precedente, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el Capítulo VII de la ley 14.335 de 23 de diciembre de 1974.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.