Decreto339-1981·1981

Comercio exterior

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16 de julio de 1981

Fecha de publicación

29 de julio de 1981

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Ministerio de Agricultura y Pesca, por intermedio del Sector Granos, a vender a molinos de plaza, partidas de trigo nacional destinadas a la elaboración de harinas destinadas a su posterior exportación.

Artículo 2Artículo 2

Las compraventas comprendidas en lo previsto en el artículo 1º del presente decreto, estarán sujetas a la siguiente regulación: a) El industrial interesado deberá exhibir, ante el Sector Granos, la documentación que acredite el pedido de compra de una firma con el exterior; b) El Sector Granos podrá, en tal caso, venderle trigo nacional por el tonelaje equivalente a la partida de harina a exportar, facturando el monto respectivo a ciento veinte (120) días, como máximo, y se documentará por medio de cheque diferido; c) El monto precitado se calculará al precio vigente para el mercado interno, al día de la venta, más los intereses y recargos a que refiere el inciso c) del artículo 10 del decreto 623/980, de 26 de noviembre de 1980; d) Si el industrial adquirente prueba fehacientemente ante el Sector Granos haber exportado harina de trigo -dentro del plazo de 120 (ciento veinte) días antes indicado- por un quilaje equivalente al trigo que le entregara el Ministerio de Agricultura y Pesca, tendrá derecho a solicitar la devolución de los intereses y recargos a que refiere el inciso anterior; y e) Toda vez que lo estime necesario, el Sector Granos exigirá la constitución de garantías especiales afianzando este tipo de operaciones.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.-