Artículo 1 — Artículo 1
La capacitación adicional requerida para los Oficiales del Cuerpo Técnico por el literal C) del artículo 55 de la ley 14.747, de 28 de diciembre de 1977 será la siguiente: a) Para el ascenso al grado de Capitán, deberá aprobarse el Curso Superior que para el campo de carrera respectivo haya establecido el Comando General de la Fuerza Aérea. A estos efectos será asimismo considerado equivalente a Curso Superior, el haber aprobado el cincuenta por ciento de las asignaturas de perito universitario o el veinticinco por ciento de las asignaturas de una carrera universitaria. b) Para el ascenso al Grado de Mayor, deberá aprobarse la totalidad de las asignaturas de perito universitario o de una carrera universitaria.