Decreto339-1984·1984

Capacitación de funcionarios diplomaticos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20 de agosto de 1984

Fecha de publicación

31 de agosto de 1984

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Sólo podrán ser promovidas y destinadas por primera vez al exterior aquellos Secretarios de Tercera que hayan aprobado el Ciclo Básico dictado por el Instituto Artigas del Servicio Exterior.

Artículo 2Artículo 2

Los restantes funcionarios, hasta la categoría presupuestal de Consejero, sólo podrán ser promovidos a la categoría presupuestal inmediata superior y ser destinados al exterior, en caso de haber dado cumplimiento, a satisfacción del Instituto Artigas del Servicio Exterior, a los cursos de Actualización y Perfeccionamiento que éste organice.

Artículo 3Artículo 3

Sin perjuicio de dar cumplimiento a los cursos a que se hace referencia en el artículo 2º del presente decreto, los funcionarios del Servicio Exterior que posean categoría presupuestal de Consejero sólo podrán ser ascendidos a la categoría inmediata superior previa presentación de una tesis que versará sobre un tema afin a la función el que deberá ser determinado por el Instituto Artigas del Servicio Exterior.

Artículo 4Artículo 4

Sin texto disponible en la fuente.

Artículo 5Artículo 5

La Junta de Calificaciones tomará especialmente en cuenta para la calificación anual, como demérito de entidad el incumplimiento del presente decreto.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.-