Artículo 1 — Artículo 1
Sólo podrán ser promovidas y destinadas por primera vez al exterior aquellos Secretarios de Tercera que hayan aprobado el Ciclo Básico dictado por el Instituto Artigas del Servicio Exterior.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
20 de agosto de 1984
Fecha de publicación
31 de agosto de 1984
Artículo 1 — Artículo 1
Sólo podrán ser promovidas y destinadas por primera vez al exterior aquellos Secretarios de Tercera que hayan aprobado el Ciclo Básico dictado por el Instituto Artigas del Servicio Exterior.
Artículo 2 — Artículo 2
Los restantes funcionarios, hasta la categoría presupuestal de Consejero, sólo podrán ser promovidos a la categoría presupuestal inmediata superior y ser destinados al exterior, en caso de haber dado cumplimiento, a satisfacción del Instituto Artigas del Servicio Exterior, a los cursos de Actualización y Perfeccionamiento que éste organice.
Artículo 3 — Artículo 3
Sin perjuicio de dar cumplimiento a los cursos a que se hace referencia en el artículo 2º del presente decreto, los funcionarios del Servicio Exterior que posean categoría presupuestal de Consejero sólo podrán ser ascendidos a la categoría inmediata superior previa presentación de una tesis que versará sobre un tema afin a la función el que deberá ser determinado por el Instituto Artigas del Servicio Exterior.
Artículo 4 — Artículo 4
Sin texto disponible en la fuente.
Artículo 5 — Artículo 5
La Junta de Calificaciones tomará especialmente en cuenta para la calificación anual, como demérito de entidad el incumplimiento del presente decreto.
Artículo 6 — Artículo 6
Comuníquese, etc.-