Decreto34-1978·1978

Ensenanza pública - Educación pre-escolar - Educación técnica

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23 de enero de 1978

Fecha de publicación

30 de enero de 1978

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese que, a partir de la fecha del presente decreto, la educación pre-escolar y técnica de los menores a cargo del Consejo del Niño, sea impartida, directamente, por el Consejo Nacional de Educación, a través del Consejo Nacional de Educación Primaria y la Universidad del Trabajo del Uruguay, respectivamente.

Artículo 2Artículo 2

Establécese, a tales efectos, que los funcionarios docentes del Consejo del Niño, en las áreas pre-escolar y técnica, a partir de la fecha, tendrán dependencia técnica y de control del Consejo Nacional de Educación, a través de sus órganos respectivos, sin perjuicio de continuar revistando en los padrones presupuestales del Consejo del Niño.

Artículo 3Artículo 3

Establécese que el cargo de Director de la División Educación del Consejo del Niño que se mantiene en el padrón de este organismo, tendrá dependencia técnica y de control del Consejo Nacional de Educación.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese al Consejo Nacional de Educación, al Supervisor de la Dirección General del Consejo del Niño, al Supervisor de la División Educación del Consejo del Niño y cumplido, archívese.

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