Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese que, a partir de la fecha del presente decreto, la educación pre-escolar y técnica de los menores a cargo del Consejo del Niño, sea impartida, directamente, por el Consejo Nacional de Educación, a través del Consejo Nacional de Educación Primaria y la Universidad del Trabajo del Uruguay, respectivamente.