Decreto34-1980·1980

Administración de Justicia. Desarchivo de expedientes

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22 de enero de 1980

Fecha de publicación

6 de marzo de 1980

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Exeptúanse del régimen general de intermediación administrativa las solicitudes, envíos y devolución de expedientes archivados entre la Justicia Ordinaria y la Administrativa y entre aquélla y el Archivo General de la Nación. (*)

Artículo 2Artículo 2

En los supuestos establecidos en el artículo precedente los organismos de la Administración de Justicia en él comprendidos, se comunicarán en forma directa entre sí, o con el Archivo General de la Nación, en su caso, dando cuenta al jerarca de la respectiva Unidad Ejecutora.

Artículo 3Artículo 3

La intervención del Archivo General de la Nación se regirá, en lo pertinente, por lo dispuesto en su respectivo Reglamento Orgánico aprobado por decreto 295/977 de 17 de mayo de 1977.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.