Decreto34-1983·1983

Fijación de tarifas de la Dirección de Servicio Aereo del Ministerio de Agricultura y Pesca. Enero 1983

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27 de enero de 1983

Fecha de publicación

9 de febrero de 1983

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

La prestación del servicio aéreo en funciones de fumigación, fertilización, siembra y transporte que realice la Dirección de Servicio Aéreo del Ministerio de Agricultura y Pesca, estará sujeta al pago de las siguientes tarifas: A) Para aplicaciones aéreas de semillas, fertilizantes y otros productos químicos sólidos. N$ Hasta 50 Kgrs. por hectárea .............. 125.00 Hasta 100 Kgr. por hectárea ............... 150.00 Hasta 150 Kgr. por hectárea ............... 198.00 Hasta 200 Kgr. por hectárea ............... 248.00 El excedente de 200 kgrs. por há. costará N$ 1,70 por kgr. aplicado. B) Para aplicaciones aéreas de productos químicos líquidos: N$ En superficie de 25 a 50 há .......... 137.00 En superficie de 51 a 100 há .......... 125.00 En superficie de más de 100 há ........ 110.00 Las precedentes tarifas incluyen el viático del piloto cuando el hectárea. Las aplicaciones que excedan esa cantidad por hectárea, tendrán un recargo de N$ 1,70 por litro. Estas tarifas son válidas para aplicaciones desde pistas dentro de un radio de 3 (tres) km. Cuando la distancia desde la pista sea mayor, se cobrará un suplemento de N$ 21.00 por km. hasta un máximo de 6 (seis) km. de distancia. Los mismos incluyen el 8 % de beneficio para los pilotos y el 3 % para los choferes de abastecimiento. Cuando el predio a tratar esté ubicado a una distancia mayor a 100 km. del avión más próximo disponible se abonará el traslado, que consistirá en el excedente del kilometraje cuya tarifa será aplicada de acuerdo a las tarifas de transporte. Esto regirá cuando el área mínima a tratar en la zona del productor solicitante no sea inferior a 100 hectáreas, en caso contrario, se abonará el traslado total del avión. C) Tarifas para vuelos de transporte: N$ Para aviones de hasta 300 HP el kilómetro .... 11.00 Para aviones de hasta 600 HP el kilómetro .... 16.00 Las precedentes tarifas incluyen el viático del piloto cuando el vuelo se realice por un período de hasta 24 horas. Pasadas la mismas, el viático excedente correrá por cuenta del usuario. Para trabajos de herbicida queda establecido que si por condiciones climáticas el equipo se retrasa en la iniciación o terminación del tratamiento, correrá por cuenta del solicitante los gastos de hospedaje del equipo. Condiciones para aplicaciones de herbicidas: con viento hasta con un máximo de 15 kilómetros por hora.

Artículo 2Artículo 2

Derógase el decreto 501/981, de 30 de setiembre de 1981.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

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