Decreto340-1978·1978

Modificación del reglamento organico del Ministerio de Relaciones Exteriores

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15 de junio de 1978

Fecha de publicación

23 de junio de 1978

Artículos (1)

Artículo 1

Artículo 1.- Sustitúyense los artículos 1°, 10, 11, 14, 15 y 25 del decreto 559/976, de 24 de agosto de 1976, reglamentario de los fines y cometidos del Ministerio de Relaciones Exteriores, por los siguientes: "ARTICULO 1º. La conducción de la política internacional del Uruguay compete al Presidente de la República, actuando con el Ministerio de Relaciones Exteriores, con el Consejo de Seguridad Nacional o con el Consejo de Ministros. ARTICULO 10º. La Dirección General de Secretaría de Estado en el Departamento de Relaciones exteriores es el órgano administrativo superior desde el punto de vista del buen orden interno y de la marcha correcta y eficiente de los servicios, de conformidad con las normas vigentes y de las órdenes y disposiciones que al respecto le imparte el Ministro. La Dirección General de Secretaría de Estado será ejercida por un Director General designado por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministro. ARTICULO 11º. Al Ministro compete la superintendencia administrativa, consultiva y disciplinaria sobre todo el personal de la Cancillería (Artículo 4º a 10 del presente decreto) y de él dependerán directamente todos los servicios, sin perjuicio de los cometidos de la Dirección General según lo dispuesto en los artículos 10 y 14. El Ministro podrá delegar por resolución fundada y bajo su responsabilidad política, las atribuciones que estimen conveniente. ARTICULO 14º. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10 y 11, dependerán directamente de la Dirección General de Secretaría, la Dirección para Asuntos Administrativos, la Dirección para Asuntos Consulares, el Departamento de Comunicaciones y las Oficinas de Seguridad y de Personal. ARTICULO 15º. Las normas complementarias del presente Reglamento que apruebe el Ministro, podrán establecer otros Departamentos, Oficinas o Secciones, integrar, refundir o cambiar los existentes. ARTICULO 25º. A la Oficina de Personal compete asesorar en materia de modernización administrativa en las áreas de administración de personal y de racionalización administrativa".