Decreto340-1979·1979

Modificación del decreto 121/979 que incluye en la nómina de plagas de la Agricultura a la enfermedad "cancro cítrico"

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de junio de 1979

Fecha de publicación

6 de julio de 1979

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Modifícase el artículo 18 del decreto 121/979, de 21 de febrero de 1979, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 18. Créase una Comisión Nacional que se denominará "Comisión Nacional de Defensa contra la Cancrosis", con sede provisional en la ciudad de Salto, la que estará integrada de la siguiente manera: dos delegados del Ministerio de Agricultura y Pesca, uno representando la Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola, que la presidirá y el otro representando a la Dirección de Sanidad Vegetal; cuatro delegados de los productores citrícolas; 1 delegado del Ministerio del Interior; 1 delegado de la Dirección Nacional de Aduanas; 1 delegado del Plan NORIONE. Con la finalidad de una mayor ejecutividad de la Comisión, los Organismos e Instituciones representados en la misma, designarán sus delegados teniendo en cuenta la vinculación con las zonas citrícolas y en lo posible que estén radicados en el lugar de producción. La referida Comisión actuará en estrecha colaboración con la Dirección de Sanidad Vegetal y estructurará sus trabajos, sus cometidos y poderes jurídicos en el marco de lo dispuesto por el artículo 210 de la ley 14.106, de marzo de 1973, y dará cuenta de sus actuaciones a la Secretaría de Juntas y Comisiones Honorarias del Ministerio de Agricultura y Pesca, en la forma de estilo, pudiendo elaborar su reglamento interno de funcionamiento, sometido a previa aprobación de la Dirección de Sanidad Vegetal. Aplíquese, en lo pertinente, lo dispuesto por el artículo 211 de la ley 14.106,de 14 de marzo de 1973. Según lo demanden las circunstancias, la Comisión Nacional podrá establecer subcomisiones departamentales, las que deberán estar constituidas, en lo posible, dentro del mismo marco de representatividad en que se encuentra integrada la Comisión Nacional de Defensa contra la Cancrosis. En todos los casos en que se lleguen a establecer las subcomisiones citadas en el inciso anterior, se deberá dar cuenta al Ministerio de Agricultura y Pesca por intermedio de la Dirección de Sanidad Vegetal. Las subcomisiones departamentales se ajustarán, para el desarrollo de sus actividades, a todos las normas establecidas por la Comisión Nacional de Defensa contra la Cancrosis":

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.-

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