Decreto340-1983·1983

Se declara obligatorio de la clasificación internacional de productos y servicios en los trámites de propiedad industrial

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de setiembre de 1983

Fecha de publicación

12 de octubre de 1983

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Declárase obligatoria la utilización de la "Clasificación Internacional de Productos y Servicios" resultante del Arreglo de Niza suscripto el 15 de junio de 1957, en todos los trámites de Propiedad Industrial de marcas de fábrica, comercio, agricultura y de servicio, y en las condiciones que se establecen en el artículo siguiente. (*)

Artículo 2Artículo 2

Delégase en la Dirección de la Propiedad Industrial la determinación de la fecha a partir de la cual resultará exigible lo dispuesto en el artículo precedente, la reglamentación de la forma en que dicha obligación deberá ser cumplida por el usuario, así como la confección y aprobación de una "Tabla de Concordancias" resultante de la conversión de los productos y servicios de la Nomenclatura nacional a la internacional, cuya utilización y aplicación serán obligatorios a partir de su publicación en el "Diario Oficial".

Artículo 3Artículo 3

Establécese que los titulares de marcas concedidas o solicitadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la obligación referida sólo deberán abonar por la primera renovación de las mismas las tasas y derechos que correspondieron con arreglo a las clases de nomenclatura nacional para las cuales fueron concedidas, abonándose por las sucesivas los que resultaren de su conversión a la Clasificación Internacional cuya utilización por el presente decreto se establece.

Artículo 4Artículo 4

Establécese la obligatoriedad del uso de formularios uniformizados para la tramitación de todas las solicitudes de derechos de Propiedad Industrial, delegándose en la Dirección de la Propiedad Industrial la determinación de la fecha de su entrada en vigencia así como las características de su formato, texto y demás circunstancias formales de presentación y tramitación.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.