Artículo 1 — Artículo 1
Declárase obligatoria la utilización de la "Clasificación Internacional de Productos y Servicios" resultante del Arreglo de Niza suscripto el 15 de junio de 1957, en todos los trámites de Propiedad Industrial de marcas de fábrica, comercio, agricultura y de servicio, y en las condiciones que se establecen en el artículo siguiente. (*)